Informe Objeción Presidencial al Proyecto de Ley 151 de 2013 Senado, 014 de 2012 Cámara - 25 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537227934

Informe Objeción Presidencial al Proyecto de Ley 151 de 2013 Senado, 014 de 2012 Cámara

por medio de la cual se dictan medidas para prevenir la hipertensión arterial y consumo excesivo de sal sodio en la población colombiana. Doctores

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO

Presidente del Senado de la República

FABIO RAÚL AMÍN SALEME

Presidente de la Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe sobre las Objeciones Presidenciales presentadas al Proyecto de ley número 151 de 2013 Senado, 14 de 2012 Cámara, por medio de la cual se dictan medidas para prevenir la hipertensión arterial y consumo excesivo de sal sodio en la población colombiana.

Respetados Presidentes:

En cumplimiento de la honrosa designación que nos han hecho las Mesas Directivas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con el artículo 199 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir el informe correspondiente sobre las Objeciones Presidenciales presentadas al Proyecto de ley número 151 de 2013 Senado, 14 de 2012 Cámara, por medio de la cual se dictan medidas para prevenir la hipertensión arterial y consumo excesivo de sal sodio en la población colombiana.

1. OBJECIÓN POR INCONSTITUCIONAL

El Gobierno alega vicios en la publicación del texto conciliado, señalando que en la Cámara se votó la Gaceta del Congreso número 263 de 2014 que contiene un error. Al respecto, se resalta que el informe que leyó en la votación claramente anuncia que la Comisión de Conciliación ¿decidió acoger el texto aprobado por la Plenaria del honorable Senado¿.

También debe hacerse hincapié en la nota aclaratoria que hizo el Secretario General de la Cámara de Representantes sobre el error de transcripción, aclarando que la publicación correcta corresponde a la Gaceta del Congreso número 258 de 2014. El Gobierno alega que esta Gaceta corresponde a la conciliación para el Senado, sin embargo no existe disposición constitucional ni legal que obligue a publicaciones distintas del informe de conciliación para cada Cámara, máxime cuando el informe se presentó conjuntamente.

Por último, alega el Gobierno un vicio toda vez que el ¿Cuadro comparativo de textos¿ publicado en las gacetas contiene un error respecto al artículo 6º. Si bien existe un error de transcripción en el ¿cuadro comparativo¿, debe aclararse que este no es un requisito del informe de conciliación, ya que el informe es claro en decir que se ACOGE EL TEXTO APROBADO POR EL SENADO, y se anexa el TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO, el cual no contiene errores. Con lo anterior, no se indujo a error a los Representantes ni a los Senadores cuando votaron la conciliación, pues del informe y del texto conciliado queda claro que se votaba por el texto acogido por la Plenaria del honorable Senado de la República.

Por último, con este informe se publicará nuevamente el texto completo, con las modificaciones que se harán para ajustarlo a las objeciones por inconveniencia como se indicará posteriormente.

Teniendo en cuenta lo expuesto, esta Comisión decide rechazar la objeción por inconstitucional.

2. OBJECIÓN POR INCONVENIENCIA

2.1. Artículo 1º

El Gobierno alega que para la reducción y prevención de la morbimortalidad ¿se requiere plantear medidas asociadas con la vigilancia de la hipertensión, de las comorbilidades, complicaciones, discapacidad, sus determinantes, la integralidad del cuidado y la promoción de la salud¿ y que ¿no hay que desconocer que la hipertensión es una enfermedad multicausal por lo que se debe proponer una gama de medidas para enfrentarla a nivel poblacional¿.

El texto del artículo 1º, el cual establece el objeto de la ley, no limita las demás medidas que considere el Gobierno sean necesarias para combatir la morbimortalidad. Se limita a establecer que la ley es para ¿CONTRIBUIR a la reducción y prevención de la morbilidad¿.

Por lo anterior, se considera infundada la objeción y la comisión decide rechazar la objeción por inconveniencia al artículo 1º.

2.1. Artículos 3º, 5º y 9º

La objeción versa sobre las definiciones contempladas en el artículo 3º pues no se acogen a las definiciones del Codex Alimentarius de la Organización Mundial de Comercio, lo cua l exige un sustentación técnica, de lo contrario se podría constituir como un obstáculo técnico al comercio.

Esta Comisión considera fundada la objeción, motivo por el cual acoge la objeción por inconveniencia al artículo 3º y en consecuencia, con el propósito de subsanar el texto objetado...

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