Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 138 de 2011 senado 290 de 2011 cámara - 15 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032338

Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 138 de 2011 senado 290 de 2011 cámara

INFORME DE OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 138 DE 2011 SENADO, 290 DE 2011 CÁMARALey Consuelo Devis Saavedra, mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de paciente con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la vida.

Bogotá, D. C., jueves 14 de junio de 2012

Doctor

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, se devuelve por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley 138 de 2010 Senado, 290 de 2011 Cámara, ¿Ley Consuelo Devis Saavedra, mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de paciente con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la vida¿.

Objeciones por inconstitucionalidad

Las razones de constitucionalidad se esgrimen así:

¿ Violación de los artículos 152 y 153 de la Constitución Política

Se encuentra que el Proyecto de ley número 138 de 2010 Senado y 290 de 2011 Cámara, contiene aspectos que competen al derecho a la vida y a la muerte digna del enfermo terminal, en cuanto si bien existen varios aspectos procedimentales que podrían ser regulados por vía de una ley ordinaria, se evidencian otros que tocan el núcleo esencial de los derechos fundamentales en cita. Sobre este punto, léase por ejemplo lo establecido en el artículo 1° del proyecto donde se consagra que la ley se orienta a reglamentar entre otros (...) el derecho de estos pacientes a desistir de manera voluntaria y anticipada de tratamientos médicos innecesarios que no cumplan con los principios de proporcional terapéutica y no representen una vida digna para el paciente, específicamente en casos en que haya diagnóstico de una enfermedad en estado terminal crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida¿.

Así mismo, el parágrafo del artículo 4° de la iniciativa aprobada, indica respecto de los deberes del médico que:

¿Cuando exista diagnóstico de muerte cerebral, no es su obligación mantener el funcionamiento de otros órganos o aparatos por medios artificiales, siempre y cuando el paciente no sea apto para donar órganos¿.

De otra parte, el numeral 4 del artículo 5° permite a toda persona en pleno uso de sus facultades expresar su voluntad de ¿no someterse a tratamientos médicos innecesarios que eviten prolongar una vida digna en el paciente¿. Un tema similar viene siendo tramitado en el Proyecto de ley número 64 de 2011, mediante el cual se crea el documento de voluntad anticipada que busca mantener la dignidad humana en pacientes que se encuentren en fase terminal.

En tal sentido, en concepto del Gobierno Nacional, las medidas reguladas están constitucionalmente sujetas a la reserva de ley estatutaria. Al respecto, es de recordar que el artículo 152 constitucional determina:

¿Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:

a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;¿

Y por su lado, el artículo 153 de la Constitución Política dota la aprobación de leyes estatutarias de exigencias particulares, esto es, su aprobación legislativa por mayoría absoluta en una sola legislatura y bajo examen de constitucionalidad previo por parte de la Corte Constitucional, ¿quien analiza, tanto su contenido material como los vicios de procedimiento en su formación y, por lo tanto, su control de constitucional resulta ser integral y definitivo, y hace tránsito a cosa juzgada¿.[1][1]

En este orden de ideas, para delimitar su alcance y evitar que toda norma o aspecto que aluda a un derecho fundamental sea susceptible de ese trámite o que, por el contrario, la regulación de derechos fundamentales termine subsumida en leyes ordinarias, la Corte Constitucional ha señalado en los casos que se ha suscitado la duda, lo siguiente:

Respecto de temáticas como la laboral se indicó:

¿Ahora bien, como se menciona en la transcripción del Informe-Ponencia, las leyes estatutarias sobre...

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