Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 180 de 2011 senado 248 de 2011 cámara - 31 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451036246

Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 180 de 2011 senado 248 de 2011 cámara

INFORME DE OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 180 DE 2011 SENADO, 248 DE 2011 CÁMARApor la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C.

Doctores

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente Senado de la República

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe sobre las Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 180 de 2011 Senado, 248 de 2011 Cámara, por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones.

Honorables señores Presidentes:

Respetuosamente, a través del presente escrito rendimos informe sobre la honrosa tarea designada por los señores Presidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, sobre las Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 180 de 2011 Senado, 248 de 2011 Cámara, por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones.

Consideraciones

A través de comunicación fechada el 10 de julio de la presente anualidad, el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre ha formulado objeciones de orden constitucional y de inconveniencia al articulado total del Proyecto de ley número 180 de 2011 Senado, 248 de 2011 Cámara, por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de laprofesión del (la) entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones.

De orden constitucional sostiene el Gobierno Nacional, que según la jerarquía normativa establecida para las leyes, el proyecto objetado debe respetar los preceptos constitucionales del artículo 26, los artículos 154, 150 numeral 19 que hacen referencia a la iniciativa privativa de los proyectos de ley y el artículo 29 con respecto a la presunción de inocencia. Argumenta el ejecutivo por inconveniencia la regulación de situaciones especiales respecto de entrenadores deportivos reconocidos por sus antecedentes y logros deportivos.

Objeciones de inconstitucionalidad

  1. Asevera el ejecutivo que en la propuesta se estructuraron vicios de inconstitucionalidad que quebrantan el artículo 26 de la Constitución Política que nos indica: ¿¿ La ley, podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social¿¿, porque en su criterio el proyecto cobija no solo las actividades cuya dirección podría derivar en un riesgo social para los practicantes, sino también aquellas que no lo hacen. Dado que no todos los deportes, ni todas las modalidades en que pueden practicarse, ni todas las categorías en que pueden subdividirse entrañan el mismo riesgo físico para los deportistas, del cual pudiera inferirse que existe un riesgo social, el proyecto impide que personas con conocimiento deportivo que no tienen título reconocido por el Estado actúen como entrenadores deportivos en deportes o en categorías cuya exigencia no implica alto riesgo.

    En esta objeción plantea el ejecutivo que la profesión del entrenador deportivo no produce riesgo social, y en tal condición no puede integrarse dentro del contexto constitucional para estos efectos, y se apoya en una reiterada jurisprudencia constitucional, donde algunos afectados sin la formación académica, demandan por el derecho a la igualdad y otros derechos fundamentales.

    Como puede observarse, en esta objeción coloca al entrenador deportivo en igualdad de condiciones de quienes ejercen actos comunes y corrientes, sobre la supuesta base de no existir formación académica, cuando la realidad es que el proyecto de ley ha elevado el status del entrenador deportivo, para que mediante la formación académica pueda acreditarse, ya sea a través de la Tarjeta Profesional o Registro, documentos que serán otorgados por el Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos.

    Es clara nuestra posición en que un entrenador deportivo, además de profundos conocimientos en su deporte específico, en lo cual puede no diferir de los deportistas de altos resultados, requiere una sólida formación en ciencias del deporte, tales como fisiología del esfuerzo físico, bioquímica del deporte, biomecánica deportiva, psicología del deportista, nutrición del deportista, pedagogía y didáctica además de la teoría y metodología del entrenamiento deportivo, las cuales requieren un abordaje académico de nivel terciario.

    Traemos a colación la Sentencia C-226-94 de la Corte Constitucional en la que, establece una diferenciación entre las profesiones, ocupaciones, artes y oficios. En este sentido, en la mencionada Sentencia se expresa:

    [¿en las primeras (profesiones) la regla general es la inspección y vigilancia por parte de las autoridades competentes, y en las segundas (ocupaciones, artes y oficios), en cambio, en principio opera el libre ejercicio. Lo expuesto se fundamenta en que el constituyente supone que las profesiones van ligadas a una necesaria cuota de escolaridad, la cual se presentaría como garantía de aptitud para realizar la labor profesional. De esa manera se reduce el riesgo social que puede implicar para la...

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