Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 227 de 2003 senado 130 de 2002 cámara
INFORME DE OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 227 DE 2003 SENADO, 130 DE 2002 CÁMARApor la cual se hacen algunas modificaciones a la Ley 769 de 2002.
Bogotá, D. C., mayo 20 de 2004
Doctor:
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
Secretario General
Senado de la República
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Secretario General
Cámara de Representantes.
Asunto: Informe a las objeciones presidenciales presentadas con relación al Proyecto de ley número 227 de 2003 Senado, 130 de 2002 Cámara, por la cual se hacen algunas modificaciones a la Ley 769 de 2002.
Con el propósito de dar trámite a lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 79 del Reglamento del Congreso, nos permitimos presentar informe a las objeciones Presidenciales presentadas con relación al Proyecto de ley número 227 de 2003 Senado, 130 de 2002 Cámara, por la cual se hacen algunas modificaciones a la Ley 769 de 2002.
Cordial saludo,
Alvaro Sánchez Ortega, Samuel Moreno Rojas, Senadores de la República; María Teresa Uribe Bent, Alonso Acosta Osio, Representantes a la Cámara.
Bogotá, D. C., mayo 20 de 2004
Doctor:
GERMAN VARGAS LLERAS
Presidente
Honorable Senado de la República
ALONSO ACOSTA OSIO
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad.
Honorables Congresistas:
Nos ha correspondido por designación de la Mesa Directiva, presentar informe sobre las objeciones por razones de inconveniencia efectuadas por el Gobierno Nacional, sobre algunos apartes del Proyecto de ley número 227 de 2003 Senado, 130 de 2002 Cámara, por la cual se hacen algunas modificaciones a la Ley 769 de 2002. Publicadas en la Gaceta del Congreso número 07 de 2004.
En tal sentido es necesario efectuar algunas consideraciones al respecto.
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Frente al artículo primero del Proyecto de ley que modifica el artículo veintisiete de la Ley 769 de 2002, el Gobierno Nacional considera que al permitir la norma el cambio de servicio particular a público de todos los vehículos tipo volqueta, camperos, y carga hasta dos ejes. Implicaría el incremento de la oferta vehicular en el servicio público de carga terrestre.
Recordando el desarrollo del trámite del proyecto y según consta en las sesiones de la Comisión Sexta, tanto de Cámara, como de Senado, el señor Ministro de Transporte, doctor Andrés Uriel Gallego planteó las bondades del artículo objetado. Al tenor expuso el veintiséis del mes de agosto de 2003 ante los Senadores de la Comisión Sexta lo siguiente: \"(...)El Proyecto de ley tiene origen parlamentario, pero tiene un origen indirecto gubernamental, ¿dónde se origina?: La ley por perfecta que sea tiene deficiencias y esta ley por supuesto que tiene imperfecciones y se descubrió una: Inmediatamente empezó a ser vigente el Código de Tránsito, los volqueteros específicamente y los de los yipaos específicamente que prestaban servicio público; los volqueteros de transporte de material de construcción, ladrillos, bloques, arenas, cascajo, cemento, quedaron como ilegales; y los de los yipaos en igual condición, por lo menos informal, ¿por qué?: Porque lo señala claramente el Código: Sólo se puede prestar ese servicio con vehículos públicos,(...)\".
No encontramos en ningún acta, acotación expresa del Señor Ministro o el Gobierno Nacional, sobre la inconveniencia de incluir a los vehículos de carga de hasta dos ejes en el texto del articulado. Situación esta planteada desde la misma presentación del proyecto de ley por parte de los autores, el honorable Senador Jaime Bravo Motta y...
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