Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 172 de 2004 senado 162 de 2003 cámara - 3 de Octubre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451293638

Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 172 de 2004 senado 162 de 2003 cámara

INFORME DE OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 172 DE 2004 SENADO, 162 DE 2003 CÁMARApor medio de la cual se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras en el municipio de Caicedonia, departamento del Valle del Cauca, con motivo de la vinculación de la Nación y el Congreso de la República al primer centenario de su fundación

Bogotá, D. C., 13 de septiembre de 2005.

Doctor

JULIO E. GALLARDO

Presidente honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Asunto: Informe a las Objeciones Presidenciales del Proyecto de ley número 172 de 2004 Senado, 162 de 2003 Cámara.

Por designación hecha por la mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes, para presentar informe a las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 162 de 2003 Cámara, 172 de 2004 Senado, por medio de la cual se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras en el municipio de Caicedonia, departamento del Valle del Cauca, con motivo de la vinculación de la Nación y el Congreso de la República al primer centenario de su fundación, procedemos a rendir informe en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

El proyecto de ley de la referencia fue presentado a consideración del Congreso de la República por el Representante a la Cámara doctor Teodolindo Avendaño Castellanos el día 12 de noviembre de 2003, rendido informe de ponencia para primer debate el día 4 de junio de 2004, ponencia para segundo debate en plenaria de la Cámara de Representantes el 21 de octubre de 2004; en el Senado la ponencia para primer debate fue publicada el 18 de abril de 2005 y para la Plenaria del Senado fue publicada el 17 de mayo de 2005.

Finalizado el procedimiento acatando con estricta sujeción a las formalidades establecidas en la Constitución y la ley, es enviado el proyecto de ley en mención para sanción presidencial, el cual fue devuelto sin la misma, argumentando razones de inconstitucionalidad, las cuales deberán ser analizadas por la Comisión Accidental que para el efecto conformó las Mesas Directivas del Senado y la Cámara de Representantes, integrada por los honorables Senadores Juan Carlos Martínez Salazar y Carlos Hernán Barragán Losada, así como por los honorables Representantes Jorge Ubéimar Delgado Blandón y Carlos Arturo Quintero.

II. ANALISIS DE LAS OBJECIONES

Se expone en las objeciones como único cargo, la presunta vulneración al artículo 151 de la Constitución Política, indicando que no obstante reconocen la potestad del Congreso de la República \"para decretar gasto público, solo que tal atribución debe ejercerla conforme a lo dispuesto en la Constitución Política y la ley. De tal modo que los proyectos de ley que decreten o autoricen gasto deberán cumplir con el análisis del impacto fiscal señalado en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, norma de carácter presupuestal y de naturaleza orgánica, de las previstas en el artículo 151 de la Constitución Política, que condicionan la expedición de leyes que autorizan gasto\" (negrilla fuera de texto).

En criterio del Gobierno, el artículo 2° del proyecto de ley vulnera parcialmente la Constitución al desconocer el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, en razón a que el...

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