Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 235 de 2005 senado 006 de 2005 cámara - 15 de Diciembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451319858

Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 235 de 2005 senado 006 de 2005 cámara

INFORME DE OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 235 DE 2005 SENADO, 006 DE 2005 CÁMARApor medio de la cual se declara el Repentismo como patrimonio artístico, social y cultural de la Nación.

Bogotá, D. C., 12 de diciembre de 2006

Honorable Senadora

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidenta Senado de la República

Honorable Representante

ALFREDO CUELLO BAUTE

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

Referencia: Informe de Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 235 de 2005 Senado, 006 de 2005 Cámara, por medio de la cual se declara el Repentismo como patrimonio artístico, social y cultural de la Nación.

Con el propósito de darle cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 167 de la Carta Política y el artículo 199 concordantes de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta rendimos informe a las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad del proyecto de ley de la referencia, en los siguientes términos.

La objeción presidencial que se hace a esta iniciativa legislativa es únicamente sobre el artículo 3º del proyecto en lo concerniente al mandato imperativo que se le da al Gobierno Nacional en el sentido de asignar anualmente una partida presupuestal para el cumplimiento de la ley. Es decir que la iniciativa del gasto por parte del Congreso de la República se circunscribe al hecho de expedir leyes de autorización de gasto, más no de constituirse en títulos obligatorios para su realización por parte del Ejecutivo en cada periodo presupuestal.

Sobre el particular, una vez examinado el artículo 3º del proyecto, además de revisar los reparos contenidos en el escrito remitido al Congreso por el señor Presidente de la República, la Constitución Política de 1991 y la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional se estima procedente acoger la objeción de origen en la rama ejecutiva, en el sentido de que la forma como se encuentra redactado el artículo 3º, da una orden directa al ejecutivo...

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