Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 302 de 2006 senado 031 de 2005 cámara - 3 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451327278

Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 302 de 2006 senado 031 de 2005 cámara

INFORME DE OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 302 DE 2006 SENADO, 031 DE 2005 CÁMARApor medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores

Bogotá, D. C., 31 de julio de 2007

Honorable Senadora

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

Presidenta

Senado de la República

Honorable Representante

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Referencia: Informe de Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 302 de 2006 Senado, 031 de 2005 Cámara, por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores.

Con el propósito de darle cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 167 de la Carta Política y el artículo 199 concordantes de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta rendimos informe a las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad del proyecto de ley de la referencia, en los siguientes términos:

La objeción presidencial que se hace a esta iniciativa legislativa es únicamente sobre el artículo 17 del proyecto en lo concerniente a la exoneración del pago de las cuotas moderadoras y de los copagos, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las personas mayores de 62 años, cuando se encuentren clasificados en los niveles 1 y 2 del Sistema de Identificación de Beneficiarios (Sisbén).

Manifiesta el oficio de objeciones presidenciales que el artículo 154 de la Constitución Política le otorga al Gobierno Nacional, en forma privativa, la iniciativa legislativa para presentar proyectos de ley que decreten exenciones de los impuestos, contribuciones o tasas nacionales. En efecto, el artículo 17 exonera a las personas mayores afiliadas al Sisbén, del pago de las cuotas moderadoras y copagos, los cuales son contribuciones parafiscales, como reiteradamente lo ha manifestado la Corte Constitucional, en sentencias SU-480 de 1997, C-1701 de 2000, C-710 de 2005, entre otras.

Sobre el particular, una vez examinado el artículo 17 del proyecto, además de revisar los reparos contenidos en el escrito remitido al Congreso por el señor Presidente de la República, la Constitución Política de 1991 y la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional se estima procedente acoger la objeción de...

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