Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 065 de 2006 senado 206 de 2007 cámara - 21 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451344018

Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 065 de 2006 senado 206 de 2007 cámara

INFORME DE OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 065 DE 2006 SENADO, 206 DE 2007 CÁMARApor medio de la cual se regula lo atinente a los requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal en las zonas de difícil acceso y se dictan otras disposiciones

Bogotá D.C., 21 de agosto de 2008

Doctores

HERNAN FRANCISCO ANDRADE SERRANO

Presidente

Honorable Senado de la República

GERMAN VARON COTRINO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Consideraciones Informe de objeciones al Proyecto de ley número 065 de 2006 Senado, 206 de 2007 Cámara, por medio de la cual se regula lo atinente a los requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal en las zonas de difícil acceso y se dictan otras disposiciones¿.

Respetados señores Presidentes:

De conformidad con la comunicación del Secretario General del Senado de la Republica y la Cámara de Representantes, mediante la cual nos informan que hemos sido designados como miembros de la Comisión Accidental para el estudio de las objeciones presidenciales, presentadas al Proyecto de ley número 065 de 2006 Senado, 206 de 2007 Cámara, por medio de la cual se regula lo atinente a los requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal en las zonas de difícil acceso y se dictan otras disposiciones, nos permitimos presentar informe en cumplimiento del artículo 167 de la Constitución Política, y en consecuencia, sometemos por su conducto a consideración de las Plenarias del Senado de la República y Cámara de Representantes, para insistir en el presente Proyecto por las siguientes razones:

Antecedentes del Proyecto de ley

El Proyecto es de origen Parlamentario, presentado el 8 de agosto de 2006, en la Secretaria General del Senado, publicado en la Gaceta 286 de 2006, aprobado en Comisión Sexta de Senado, el día 8 de noviembre 2006, en Plenaria del Senado 11 de diciembre de ese año. Fue enviado a la Cámara de Representantes, donde se aprobó en Comisión Sexta el 14 de noviembre de 2007; en plenaria, el 4 de junio de 2008. Se realizó acta de conciliación el día 17 de junio de 2008, acogiéndose el texto aprobado en Cámara, el día 18 de junio de 2008, fue aprobado en plenarias de Senado y Cámara. Por oficio del pasado 21 de julio de 2008, la Presidencia de la República de Colombia, objeta por inconstitucionalidad el Proyecto.

Justificación del Proyecto de ley

Este Proyecto de ley se basó en la realidad colombiana sobre la problemática de la educación en las áreas rurales, en donde las coberturas en los niveles preescolares, secundaria y media en nuestra población escolar es muy baja, que compromete al Estado a tomar medidas especiales para dar cumplimiento al objetivo de esas políticas a acceder al sistema educativo, complementado esto, con estrategias para erradicar los motivos de la alta deserción a las aulas. El problema se agudiza más en las zonas aisladas de difícil acceso, o en las de orden público seriamente alterado, en donde la vacancia de cargos docentes es consuetudinaria, razón por la cual, las soluciones a implementar se hacen inmediatas y extraordinarias, especialmente en los casos en que nuestro ordenamiento jurídico no contempla las respuestas necesarias.

Si bien es cierto, que los artículos 67 y 68 superiores, exigen por parte del Estado, calidad en la prestación del servicio de la educación e idoneidad en el servidor, la realidad del país, ha superado las expectativas y hoy en día no se ha podido atender en las zonas de difícil acceso y de orden público alterado, esas necesidades evidentes de educadores.

RESPUESTAS A LAS OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD

Los siguientes son los argumentos jurídicos que se oponen a las objeciones planteadas por la doctora María Cristina Gloria Inés Cortés Arango, Viceministra General encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en oficio radicado en sus despachos el 22 de julio de los corrientes, en relación con el citado proyecto de ley.

  1. Plantea la señora Viceministra General del Ministerio de Hacienda que el artículo 2° del proyecto de ley vulnera los artículos 300 y 313 de la Constitución Política ¿¿toda vez que la facultad de determinar las prestaciones y bonificaciones de los docentes radica en cabeza de las entidades territoriales¿.

    Sobre esta objeción, me permito hacer las siguientes observaciones, teniendo como sustento normas constitucionales y legales que regulan las competencias para la fijación de los regímenes salariales y prestacionales de los empleados públicos en general y de los...

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