Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 10 de 2007 senado 334 de 2008 cámara - 13 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451372994

Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 10 de 2007 senado 334 de 2008 cámara

INFORME DE OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 10 DE 2007 SENADO, 334 DE 2008 CÁMARAERROR INVOLUNTARIO EN EL ANEXO DE LA PUBLICACION DEL INFORME DE LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DE LEY NUMERO 10 DE 2007 SENADO ACUMULADO CON EL 42 DE 2007 SENADO Y 334 DE 2008 CAMARA

Bogotá, D. C., 11 de noviembre de 2009

Doctores

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General del honorable Senado de la República

JESUS ALFONSO RODRIGUEZ

Secretario General honorable Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Asunto: Error involuntario en el anexo de la publicación del informe de las Objeciones Presidenciales correspondientes al Proyecto de ley número 10 de 2007 Senado, acumulado con el 42 de 2007 Senado y 334 de 2008 Cámara.

Respetados doctores:

El proyecto de ley del asunto fue objetado por el señor Presidente de la República> En trámite de dichas objeciones, al interior del Congreso se conformó la correspondiente Comisión Accidental encargada de estudiarlas.

De acuerdo con lo anterior y en consideración a mi calidad de miembro de dicha Comisión, me permito poner en conocimiento de las Secretarías a su cargo el error involuntario que se cometió en la publicación del anexo correspondiente al informe de las Objeciones Presidenciales, efectuada el día 29 de septiembre de 2009 en la Gaceta del Congreso números 940 y 941, respectivamente, y que consistió básicamente en que se anexó el texto del citado proyecto de ley aprobado en Plenaria de la Cámara y no el correspondiente a la conciliación hecha para resolver las objeciones presidenciales.

No obstante lo anotado, cabe aclarar que en la citada publicación se lee: ¿Hechas las anteriores consideraciones, no Acogemos el informe del Gobierno Nacional y nos permitimos adjuntar el Texto Definitivo acogido por esta Comisión¿. Esto significa que dicho texto es un documento adjunto que no hace parte integral del informe de objeciones presentado y que fue objeto de publicación.

Lo anterior se ratifica mediante el acta de la sesión de Plenaria de Cámara del 29 de septiembre de 2009, donde aparece que los honorables Representantes aprobaron el rechazo a las Objeciones Presidenciales y no se pronunciaron en ningún momento sobre el articulado del referido proyecto.

De lo expuesto, se concluye que no existe ningún vicio en el procedimiento legislativo que afecte la validez de la votación efectuada en la plenaria de la Cámara de Representantes, toda vez que, como ya se anotó, dicho texto no fue sometido a consideración de los Congresistas, sino solo las objeciones presidenciales.

Para mayor ilustración de lo aquí expuesto, me permito anexar a esta comunicación copia de la Gaceta del Congreso números 521 y 522 de 2009, donde se publicó el informe de conciliación del Proyecto de ley de fecha 17 de junio de 2009, y de la Gaceta del Congreso números 940 y 941 de 2009 en las cuales se publicó el informe de objeciones con el texto adjunto errado. Igualmente se anexa copia de la Gaceta del Congreso números 1068 de 2009 que publicó el Acta de la sesión de Plenaria de Cámara donde fue aprobado el informe de objeciones, el día 29 de septiembre de 2009.

Por último solicito muy respetuosamente que la presente comunicación haga parte del expediente del citado proyecto de ley.

Cordial y atento saludo,

José David Name Cardozo.

Senador de la República.

INFORME SOBRE LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY NUMERO 10 DEL 2007 SENADO Y 334 DE 2008 CAMARA (ACUMULADO AL 42 DE 2007 SENADO)

por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 -Código de Minas.

Bogotá, D. C., septiembre 8 de 2009.

Doctores:

JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL

Presidente

Honorable Senado de la República

EDGAR ALFONSO GOMEZ ROMAN

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Referencia: Informe sobre las Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 10 del 2007 Senado y 334 de 2008 Cámara (Acumulado al 42 de 2007 Senado), por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 ¿ Código de Minas.

Respetados señores Presidentes:

Conforme a la designación efectuada por las honorables Mesas Directivas de ambas Cámaras Congresionales como integrantes de la Comisión Accidental para el estudio de las objeciones del Proyecto de ley número 10 del 2007 Senado y 334 de 2008 Cámara (Acumulado al 42 de 2007 Senado), por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 ¿ Código de Minas, y según lo contemplado en el artículo 167 de la Constitución Política y artículo 197 y siguientes Ley 5ª de 1992, por su conducto nos permitimos presentar el informe por el cual No acogemos las objeciones que el Gobierno a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Transporte presentaron al Proyecto de ley, para lo cual expuso las razones de la objeción por inconveniencia, señaladas a continuación:

  1. Objeciones por inconveniencia del artículo 10:

    1. En el artículo 10 que se objeta no aparece opción real y verdadera para que el sector de infraestructura vial pueda lograr los materiales a precios justos por parte de titulares de derechos mineros en estas áreas de borde aledañas a las carreteras, sobre las que supuestamente existe un régimen especial, pues aunque la norma dice que deberán venderlos a ¿precio de mercado normalizado en la zona¿, en la realidad se cobra el costo de oportunidad (se titulan antes de empezar el proyecto carretero cerrando opciones y obligando prácticamente a comprarles al precio que oferten). Contempla la norma bajo objeción que para casos de desacuerdo deberán adelantarse arbitramentos técnicos, es decir ,regulan desde la ley la obligación de dirimir un conflicto de mercado, en condiciones que pueden llegar a ser onerosas y demoradas, eventos que no se tienen en cuenta en las estructuraciones de los proyectos viales, pudiendo generar desequilibrios financieros importantes. En este aspecto sería deseable, al menos, facultar la continuidad de la actividad minera al tiempo que se adelanta el tribunal de arbitramento.

    2. El término máximo de la autorización temporal propuesto (3 años prorrogables), no atiende a la realidad de contratos como el de concesión, que tiene una vigencia promedio superior, con etapas de mantenimiento rutinario periódico de las vías concesionadas, lo cual podría hacer incurrir a los contratistas en una tramitología susceptible de paralizar o demorar la terminación de los proyectos.

  2. Objeciones por inconveniencia del ar- tículo 30:

    Con el artículo 30 se está autorizando la utilización de minidragas[1][1] de hasta 60 caballos de fuerza en departamentos como Chocó, Arauca, Casanare, Putumayo, Amazonas, Guaviare, Guanía, Vaupés y Vichada y en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en donde se concentra mayor biodiversidad y se encuentran ecosistemas estratégicos del país.

    Estos 10 departamentos comprenden entre otros los parques nacionales Amacayacu, río Puré, Chauinaría en el Amazonas; la Paya en Putumayo; Serranía del Chiribiquete en Caquetá y Guaviare; Nukak en el Guaviare; Puinawai en el Guanía; Tuparro en el Vichada; Cocuy en Arauca; Utria y Katíos en el Chocó. En el Parque Nacional del Río Puré (Amazonas) se realizaron decomisos de dragas ilegales.

    Esta actividad genera impactos negativos e irreversibles en lo ambiental y social, de acuerdo con la información obtenida de las Corporaciones Autónomas Codechocó, CDA y de la Unidad de Parques Nacionales Naturales, tales como sedimentos con desvío de los ríos, aumento de turbiedad y de costos de potabilización de agua para consumo doméstico, riesgos de contaminación en ríos y peces por el uso de mercurio en la minería de oro, riesgos de contaminación de suelos de vegas de inundación con las colas de amalgamación (arenas con mercurio), contaminación por vertimientos de aceites usados, deforestación de las vegas de inundación en zonas selváticas de la Amazonía y del Chocó, entre otras.

    Conclusión

    De lo anotado anteriormente, debido a la falta de precisión de los criterios sostenidos por el Gobierno y en vista de la fortaleza de los argumentos en los que se sustenta el proyecto de ley, solicitamos se rechacen las objeciones presidenciales, e insistimos en su sanción conforme al texto aprobado en el Congreso de la República, fundamentados en las consideraciones que pasamos a exponer:

    Nos referiremos primero a las objeciones del artículo 10 del proyecto sobre autorizaciones temporales. Contempla la norma bajo objeción que para casos de desacuerdo deberán adelantarse arbitramentos técnicos, es decir, regulan desde la ley la obligación de dirimir un conflicto de mercado, en condiciones que pueden llegar a ser onerosas y demoradas, eventos que no se tienen en cuenta en las estructuraciones de los proyectos viales, pudiendo generar desequilibrios financieros importantes, por ello solicita el Gobierno se adicione la facultad para continuar la actividad minera al tiempo que se adelanta el tribunal de arbitramento. Sobre el particular vale la pena señalar que legalmente es imposible adicionar esta facultad, toda vez que ello se debió tener en cuenta en las discusiones que se dieron del mencionado artículo dentro del trámite del proyecto en las dos Cámaras y haberlo incluido en dichas instancias.

    Otro punto que solicita el Gobierno que se revise por parte del Congreso es el tiempo de duración de las Autorizaciones Temporales, esta figura de título minero fue creada por la Ley 685 de 2001 o Código de Minas con el fin de tener una herramienta legal con la cual los contratistas o entidades territoriales que iban a intervenir las vías públicas pudieran acceder a los materiales de construcción a través de un procedimiento más expedito que el contrato de concesión minera.

    Fue el Gobierno quien dentro de los ajustes del Código de Minas consideró que dicha Autorización debía tener un término de vigencia y señaló que fuera de tres (3) años prorrogables por otros tres (3), tiempo más que suficiente para lograr los fines propuestos. No se entiende cómo ahora el Gobierno propone eliminar ese...

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