Informe objeción presidencial al proyecto de ley 206 de 2008 senado 383 de 2009 cámara - 15 de Abril de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451378562

Informe objeción presidencial al proyecto de ley 206 de 2008 senado 383 de 2009 cámara

INFORME OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 206 DE 2008 SENADO, 383 DE 2009 CÁMARApor medio de la cual se fortalece el ejercicio del control fiscal.

Bogotá, abril 13 de 2010

Doctores

JAVIER CÁCERES LEAL

Presidente

Honorable Senado de la República

ÉDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Referencia: Desestimación de las objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 206 de 2008 Senado ¿ 383 de 2009 Cámara, por medio de la cual se fortalece el ejercicio del control fiscal.

Respetados Presidentes:

Con el objeto de darle cumplimiento al artículo 167 de la Carta Política y los artículos 197 y subsiguientes de la Ley 5ª de 1992, con relación a las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley de la referencia, nos dirigimos a ustedes con el fin de que las Plenarias de Cámara y Senado de la República se pronuncien aprobando el Proyecto de ley número 206 de 2008 Senado ¿ 383 de 2009 Cámara,por medio de la cual se fortalece el ejercicio del control fiscal.

Los siguientes son los argumentos jurídicos que se oponen a las objeciones planteadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público en oficio fechado el día 17 de marzo del presente año, en relación con el citado proyecto de ley.

En primer lugar plantea el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, que en el proyecto mencionado existen argumentos para aducir la inconstitucionalidad y también la inconveniencia de este proyecto, nos referiremos a cada una de ellos:

1. De orden Constitucional:

Sea lo primero dar claridad sobre el alcance de las objeciones de inconstitucionalidad, en el sentido que ellas se presentan sobre razones objetivas, es decir, atiende a la forma, son ajenas a las apreciaciones subjetivas del ejecutivo y deben atentar claramente contra una norma de rango constitucional, de no comprobarse esa diferencia, el fallador deberá ratificar su constitucionalidad.

La materia de esta iniciativa de ley es atributo exclusivo de acuerdo al artículo 151 superior, a las denominadas Leyes Orgánicas y por tanto, desprendiéndose del mismo contenido de la norma precitada, requieren para su aprobación un trámite especial, toda vez que se aprueban con mayoría absoluta (la mitad más uno de los integrantes o miembros de cada una de las cámaras donde se estudia).

De desconocerse este requisito, voluntaria o involuntariamente, ha de devenir la inconstitucionalidad de la norma, sin embargo, de demostrarse objetivamente, el cumplimiento de este requisito, se cumplirá el mandato constitucional y tendrá vida jurídica la norma.

Para garantizar el cumplimiento del trámite exigido para una ley orgánica en cada uno de sus pasos en las comisiones y las plenarias, se ha investigado cada una de las gacetas donde se relacionen las actas de las respectivas comisiones y plenarias donde se sometió a votación esta iniciativa legal; se detalla cada una de las actas de comisión y plenaria que dan fe de la votación presentada, dando cumplimiento a la disposición constitucional y de paso el tránsito legislativo del pluricitado Proyecto de ley 206 de 2008 Senado - 383 de 2009 Cámara.

El proyecto de ley fue radicado en la secretaría del Senado, el día 25 del mes de...

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