Informe de Objeción Presidencial al Proyecto de Ley 143 de 2013 Senado, 331 de 2013 Cámara
por medio de la cual se declara patrimonio cultural y artístico de la nación al Carnaval de Riosucio, Caldas, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 30 de abril de 2014
Doctor
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
Presidente
Honorable Senado
República de Colombia
E. S. D.
Referencia: Informe de Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 143 de 2012 Senado, 331 de 2013 Cámara, por medio de la cual se declara patrimonio cultural y artístico de la nación al Carnaval de Riosucio, Caldas, y se dictan otras disposiciones.
Señor Presidente:
En atención a la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva del honorable Senado de la República y conforme a lo establecido en el artículo 167 de
I. Temporalidad de las objeciones
De acuerdo con el artículo 166 de la Constitución Política, el Gobierno dispone del término de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto, cuando este no conste de más de veinte artículos. En este caso particular, el proyecto de ley consta de cuatro artículos y fue recibido por la Presidencia de la República el día veintiséis (26) de noviembre del año anterior y devuelto con objeciones el cuatro (4) de diciembre de la misma anualidad, es decir dentro del término previsto constitucionalmente.
II. Objeciones por inconstitucionalidad
El artículo 2° del proyecto de ley dispone: ¿El Ministerio de Cultura, o la entidad que haga sus veces, deberá contribuir al fomento, promoción, difusión, protección, conservación y financiación del Carnaval de Riosucio¿. Para el Gobierno nacional esta disposición viola los artículos 345 y 346 de la Constitución, al establecer una orden imperativa para que el Ejecutivo incluya forzosamente las partidas presupuestales necesarias para atender cada uno de los conceptos que allí se mencionan, lo que, según el Ejecutivo, desconoce el principio de legalidad del gasto.
Para el Senado de la República, esta objeción no es conducente y por lo tanto no está llamada a prosperar, toda vez que el artículo objetado no contradice los contenidos constitucionales citados, en tanto que al Congreso de la República no le está vedado aprobar leyes que comporten gasto público. Es al Gobierno a quien le corresponde decidir si incluye o no en el proyecto de presupuesto las partidas correspondientes para atender el gasto contenido en la ley aprobada por el Congreso. Cabe...
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