Informe para el primer debate 276 de 2003 cámara 099 de 2002 senado - 7 de Noviembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451269290

Informe para el primer debate 276 de 2003 cámara 099 de 2002 senado

INFORME PARA EL PRIMER DEBATE 276 DE 2003 CÁMARA, 099 DE 2002 SENADOpor la cual se modifica el artículo 306 del Código Penal y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., noviembre de 2003

Honorable Representante

TONY JOZAME AMAR

Presidente

Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Referencia: Informe para primer debate al Proyecto de ley número 276 de 2003 Cámara, 099 de 2002 Senado, por la cual se modifica el artículo 306 del Código Penal y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor:

Por disposición de la Presidencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, hemos sido designados ponentes para primer debate en Cámara del Proyecto de ley número 276 de 2003 Cámara, 099 de 2002 Senado, titulado por la cual se modifica el artículo 306 del Código Penal y se dictan otras disposiciones, presentado por el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Doctor Carlos Gustavo Cano.

Así pues, en el presente informe se abordará el estudio del citado proyecto en el siguiente orden. En primer lugar se hará un recuento de los antecedentes del proyecto, incorporando el contenido y objetivos del mismo, acto seguido se efectuará un breve estudio referido a la legislación colombiana destinada a regular lo pertinente a los derechos de obtentor de variedad vegetal, a la viabilidad legal y práctica del mismo y por último a las modificaciones de que ha sido objeto.

1. Antecedentes del proyecto

Presentó el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Doctor Carlos Gustavo Cano, ante la Presidencia del Senado de la República el referenciado Proyecto de Ley, por medio de la cual se pretende ampliar el tipo penal contenido en el artículo 306 del actual Código Penal -Ley 599 de 2000-, referido a la \"Usurpación de marcas y patentes\", en el sentido de incorporar la Usurpación de los derechos de obtentor de variedad vegetal.

Desde la presentación misma del proyecto de ley, ha sido claro que por medio de la modificación propuesta se persigue armonizar nuestra legislación penal con las disposiciones internacionales y nacionales vigentes, referentes a un campo relativamente novedoso del que se ocupa la propiedad intelectual: los derechos de obtentor de variedad vegetal que, bien por omisión o inexactitud del legislador, no fue incluido en el Código Penal vigente.

Resulta necesario precisar que el proyecto original presentado por el autor sufrió algunas modificaciones como consecuencia del trámite surtido en el honorable Senado de la República, modificaciones que serán analizadas en el cuerpo del presente informe.

2. Legislación referida a los Derechos de Obtentor de variedad Vegetal

Como consecuencia de la ardua y costosa labor de quienes han dedicado sus esfuerzos en el campo del mejoramiento de calidad de los vegetales, denominado técnicamente \"fitomejoramiento\", y de la inexistencia de legislación especial dentro del marco jurídico dedicado a la propiedad industrial, por medio de la cual fuera viable la protección eficiente de los derechos de estos obtentores de variedad vegetal, se convino proteger, a través de un sistema sui géneris1, ciertos derechos derivados de la actividad, de conformidad con las disposiciones destinadas a proteger la propiedad intelectual.

Por ello en 1961, mediante el Acta del 2 de diciembre, revisada en sus aspectos sustanciales en 1972, 1978 y 1991, se constituyó la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones de Nuevas Variedades Vegetales -UPOV-, organización intergubernamental que coopera administrativamente con la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, OMPI, y se suscribió el Convenio Internacional para la Protección de las...

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