Informe de comisión para primer debate al proyecto de ley 144 de 2007 cámara 239 de 2008 senado - 17 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451341366

Informe de comisión para primer debate al proyecto de ley 144 de 2007 cámara 239 de 2008 senado

INFORME DE COMISIÓN PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 144 DE 2007 CÁMARA, 239 DE 2008 SENADOINFORME COMISION DESIGNADA POR RESOLUCION CONJUNTA 008 DE 12 MAYO DE 2008, PARA DIRIMIR LA COMPETENCIA DE LAS COMISIONES QUE DEBEN DEBATIR EL PROYECTO DE LEY NUMERO, por la cual se crean contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y se dictan otras Disposiciones

Bogotá, D. C., mayo 28 de 2008

Doctora

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

Presidenta

Honorable Senado de la República

Doctor

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Informe Comisión Conformada mediante Resolución Conjunta de Senado y Cámara de Representantes número 008 del 12 de mayo de 2008, para dirimir la competencia de las Comisiones que deben debatir el Proyecto de ley número 239 de 2008 Senado, 144 de 2007 Cámara,por la cual se crean contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y se dictan otras disposiciones.

Conforme a la designación realizada mediante la Resolución indicada en la referencia y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 3ª de 1992 y 66 de la Ley 5ª de 1992, procedemos los miembros de la Comisión Accidental, a rendir el concepto que es solicitado, en los siguientes términos:

  1. ANTECEDENTES

    El Proyecto de ley número 239 de 2008 Senado, 144 de 2007 Cámara, tuvo su trámite constitucional en la Cámara de Representantes, donde fue objeto de primer debate por la Comisión Tercera de dicha Corporación, previo a su estudio y aprobación por la Plenaria de la misma.

    A su vez el citado proyecto surtió su trámite igualmente en la Comisión Tercera del Senado, quien le ha impartido su aprobación, quedando pendiente el debate en la Plenaria de este.

    El Presidente de la Comisión Séptima del Senado de la República, el honorable Senador Milton Arlex Rodríguez Sarmiento, presentó a la Presidencia del Senado, un escrito radicado el 9 de abril de 2008, en el que solicitó que previo a anunciar y someter a discusión y votación en segundo debate el proyecto de ley mencionado, adopte las decisiones pertinentes que garanticen la constitucionalidad del trámite de la iniciativa, a fin de evitar eventuales demandas de inconstitucionalidad para la futura ley ante la Corte Constitucional, argumentando para el efecto que a su juicio, el trámite no debió surtirse en las Comisiones Terceras de cada Cámara sino en las séptimas de las mismas, para lo cual después de citar el artículo 3° de la Ley 3ª de 1992, manifestó:

    ¿... 5°. El proyecto de ley arriba mencionado debió ser repartido por las Presidencias de la Cámara de Representantes, a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes respectivas y nunca a las Terceras, en razón de las claras competencias en materia de Cooperativas y Régimen Cooperativo (ECONOMIA SOLIDARIA), asignadas mediante el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, a la célula congresional que presido en el Senado.

    6°. Con base en el ¿principio de la especialidad¿; al cual alude el parágrafo 1° del artículo de la Ley 3ª de 1992, el proyecto de ley con comento constitucional y legalmente debió ser repartido a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes, para que en ellas se surtieran el Primero y Tercer Debate, lo cual no ocurrió y con ello presumo que el trámite irregular dado `... acarrea un vicio de relevancia constitucional¿, según voces de la Sentencia C975 de 2002¿.

    Como consecuencia de lo expuesto, los Presidentes de las dos Cámaras Legislativas, en ejercicio de la facultad contemplada en el numeral 8 del artículo 43 de la Ley 5ª de 1992, designaron la Comisión Accidental de que trata el inciso segundo del artículo de la Ley 3ª de 1992, conformada por los presidentes de las Comisiones Constitucionales de cada Corporación, y para los fines establecidos en dicha norma.

  2. CONSIDERACIONES DE LA COMISION

    Consideramos conveniente la citación del artículo 3° de la Ley 3ª de 1992, del cual se deriva la labor de la Comisión. Dispone la norma:

    ¿Artículo 3°. Los proyectos de ley que contengan petición de facultades extraordinarias para el Presidente de la República, y aquellos que tengan relación con la expedición o modificación de códigos, el régimen de propiedad y la creación o modificación de contribuciones parafiscales serán conocidos por las respectivas Comision es Constitucionales según las materias de su competencia.

    Los conflictos que se presentaren con motivo de la aplicación de este artículo serán resueltos de plano por una comisión integrada por los Presidentes de las Comisiones Constitucionales de la respectiva Corporación¿ . (El subrayado no es del texto legal) .

    2.1 Antecedentes jurisprudenciales

    Se citan los siguientes antecedentes jurisprudenciales que se consideran...

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