Informe de subcomisión al primer debate al proyecto de ley 105 de 2007 cámara 115 de 2008 senado - 29 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451357662

Informe de subcomisión al primer debate al proyecto de ley 105 de 2007 cámara 115 de 2008 senado

INFORME DE SUBCOMISIÓN AL PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 105 DE 2007 CÁMARA, 115 DE 2008 SENADOINFORME SUBCOMSION ACCIDENTAL - CONCILIACION, por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a terceros y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 15 de abril de 2009

Honorable Representante

GERMAN VARON COTRINO

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe Subcomisión Accidental - Conciliación al Proyecto de ley número 105 de 2007 Cámara, 115 de 2008 Senado, por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a terceros y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

Dando cumplimento a la honrosa designación hecha por usted en la sesión ordinaria del día 14 de abril del presente año, procedemos a rendir informe respecto de la procedibilidad del informe de conciliación al proyecto de ley de la referencia, publicado en la Gaceta número 140 de 2009.

La conciliación en materia legislativa es una figura novedosa, surgida a partir de la Constitución de 1991, consignada en su artículo 161. Estipula dicha norma:

Artículo 161. Modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003.

Cuando surgieren discrepancias en las Cámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán Comisiones de Conciliadores conformadas por un mismo número de Senadores y Representantes, quienes reunidos conjuntamente, procurarán conciliar los textos, y en caso de no ser posible, definirán por mayoría.

Previa publicación por lo menos con un día de anticipación, el texto escogido se someterá a debate y aprobación de las respectivas plenarias. Si después de la repetición del segundo debate persiste la diferencia, se considera negado el proyecto.

La Corte Constitucional ha dado alcance al artículo mencionado, explicando su naturaleza y sus fines, manifestando que el mismo ¿surgió a la vida jurídica con la Constitución de 1991, y se creó con el propósito de imprimir mayor eficiencia, racionalidad y agilidad a la labor del Congreso en la formación de las leyes, flexibilizando el procedimiento para su adopción, puesto que se crea una instancia que permite armonizar los textos divergentes de las Cámaras, sin que se tenga que repetir la totalidad del trámite del proyecto (...). Desde entonces, la Corte ha venido considerado, que en virtud de lo dispuesto en los artículos 160 y 161 de la Constitución, las Cámaras Legislativas están autorizadas para integrar Comisiones Accidentales de mediación, siempre y cuando existan ¿discrepancias¿ o desigualdad, entre el proyecto aprobado en una Cámara y el aprobado en la otra, respecto de los asuntos o materias que lo conforman[1][13]. Discrepancias que por lo tanto deben producirse durante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR