Informe de conciliación al proyecto de ley 129 de 2011 cámara 131 de 2012 senado - 13 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451043466

Informe de conciliación al proyecto de ley 129 de 2011 cámara 131 de 2012 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 129 DE 2011 CÁMARA, 131 DE 2012 SENADOpor la cual se crea el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, se establecen los Sistemas de Administración de Bienes, y se dictan disposiciones generales sobre su funcionamiento.

Doctores:

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente de Senado de la República.

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente Cámara de Representantes.

Congreso de la República.

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 129 de 2012 Cámara, 131 de 2012 Senado

Apreciados Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del Senado y Cámara, de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter por su conducto, a consideración de la Plenaria de Cámara y de Senado para continuar su trámite, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas Sesiones Plenarias realizadas los días martes 11 de diciembre de 2012 en el honorable Senado de la República y el día 13 de diciembre 2012 en la Cámara de Representantes.

Se modificó en los siguientes artículos:

  1. En el artículo 3º, se acoge el texto aprobado en el Senado de la República, el cual quedará así:

    ¿Artículo 3°. Funciones generales. El Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía administrará los bienes de acuerdo con las normas generales y los distintos sistemas establecidos en la presente ley; cuando sean aplicables de conformidad con la situación jurídica del bien objeto de administración, ejercerá el seguimiento, evaluación y control; además tomará de manera oportuna las medidas correctivas a que haya lugar para procurar la debida administración de los bienes, en observancia de los principios de la función administrativa, señalados por el artículo 209 de la Constitución Política.

    Son funciones generales del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, las siguientes:

    1. Ejercer los actos necesarios para la correcta disposición, mantenimiento y conservación de los bienes, de acuerdo con su naturaleza, uso y destino, procurando mantener su productividad.

    2. Asegurar los bienes administrados.

    3. Realizar las gestiones necesarias con las autoridades pertinentes, para el pago de impuestos, tasas y contribuciones sobre los bienes objeto de administración de propiedad de la Fiscalía General de la Nación.

    4. Administrar el Registro Público Nacional de Bienes del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y la reglamentación que se expida.

    5. Registrar toda modificación o novedad que se presente sobre la situación de los bienes, en el Registro Público Nacional de Bienes del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, el cual deberá ser verificado y actualizado de manera integral permanentemente.

    6. Efectuar las provisiones necesarias en una Subcuenta del Fondo, para el evento en que se ordene la devolución de los bienes.

    7. Disponer la destrucción y chatarrización de los bienes que amenacen deterioro o ruina y que impliquen grave peligro para la salubridad y seguridad pública, previo concepto técnico de acuerdo con lo establecido en la presente ley, en las normas generales y en las especiales aplicables a cada caso en particular, disponiendo financiera y contablemente lo que corresponda según el caso.

    8. Realizar las publicaciones en diarios de amplia circulación cuando se ha ordenado la devolución del bien sin que se haya reclamado y cuando se dé inicio a la actuación con miras a la declaratoria de abandono del bien.

    9. Declarar el abandono del bien cuando el mismo no sea reclamado, en los términos establecidos en la presente ley.

    10. Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos o convenios necesarios para la administración de los bienes entregados provisionalmente de conformidad con los sistemas de administración, conforme el régimen de derecho privado y los principios de la función pública y la contratación estatal.

    11. Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos o convenios necesarios para la administración de los bienes, de conformidad con los sistemas de administración conforme el régimen de derecho privado y los principios de la función pública y la contratación estatal.

  2. En el artículo 4º, se acoge el texto aprobado en el Senado de la República, el cual quedará así:

    ¿Artículo 4°. Delegación. El Fiscal General de la Nación, mediante acto administrativo, podrá delegar la facultad de suscribir los actos, contratos y documentos públicos que deban otorgarse para la aplicación de los sistemas de administración establecidos en la presente ley.

  3. Se hace claridad de que la Comisión de Conciliación acoge el texto aprobado en las Plenarias de Senado de la República y Cámara de Representantes, respecto al artículo 10, el cual quedará así:

    ¿Artículo 10. Destinación de los bienes, dineros y recursos generados durante la administración del Fondo. Con arreglo a las normas presupuestales, los bienes, dineros y recursos del fondo deben ser destinados a su administración y específicamente se dirigirán a:

    1. La financiación de los gastos y costos que genera la administración y mantenimiento de los bienes a que hace referencia el artículo cuarto de la presente ley.

    2. La financiación de los gastos y costos que genera el cumplimiento de las funciones legales y reglamentarias del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, entre ellas, eventuales indemnizaciones o devoluciones de bienes sobre los cuales no se ha decretado el comiso definitivo.

    3. Sin perjuicio de lo antes señalado, el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación destinará recursos para apoyar a la Fiscalía General de la Nación en proyectos de inversión, tales como infraestructura, tecnología, mobiliario entre otros, de acuerdo con lo establecido en las leyes generales que regulan la materia, la presente ley y la reglamentación que para el efecto se expida¿.

  4. El artículo 11. Se acoge el texto aprobado en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, el cual quedará así:

    ¿Artículo 11. De los Sistemas de Administración. Los bienes, dineros y recursos de que trata la presente ley, y que ingresen en forma provisional o definitiva a la administración del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, serán administrados conforme los sistemas de administración que desarrolle el señor Fiscal General de la Nación de acuerdo con la normatividad civil y comercial. Para tales efectos, se entenderán como sistemas de administración a título enunciativo, entre otros:

    1. Destinación provisional.

    2. Cesión a título Gratuito a Entidades Públicas.

    3. Permuta.

    4. Enajenación.

    5. Depósito.

    6. Arrendamiento.

    7. Leasing.

    8. Comodato.

    9. Destrucción.

    10. Chatarrización.

    11. Contratos de Fiducia y Encargo Fiduciario

    Si el contrato se fuere a suscribir con otra entidad pública, este se hará mediante contrato interadministrativo.

    Parágrafo. En el caso del comodato, este se...

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