Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 208 de 2012 Cámara, 282 de 2013 Senado - 3 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739470

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 208 de 2012 Cámara, 282 de 2013 Senado

por medio de la cual se establece la Cuota de Fomento de la Papa, se crea un Fondo de Fomento, se establecen normas para su recaudo y administración y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., noviembre de 2013

Doctores

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

Presidente Senado de la República

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 208 de 2012 Cámara, 282 de 2013 Senado, por medio de la cual se establece la Cuota de Fomento de la Papa, se crea un Fondo de Fomento, se establecen normas para su recaudo y administración y se dictan otras disposiciones.

Señores Presidentes:

De acuerdo a la designación efectuada por las Honorables Mesas Directivas del Senado de la República y Cámara de Representantes, según lo contemplado en el artículo 161 constitucional y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, por su conducto nos permitimos someter a consideración de las Plenarias del Senado y Cámara de Representantes, el texto conciliado de la referencia.

Para cumplir con nuestro informe de conciliación, procedimos a revisar cada uno de los artículos de los textos aprobados en las respectivas Cámaras y se verificaron las diferencias que obligaron a la conciliación.

De acuerdo con lo anterior, se decidió dejar el texto definitivo de la Conciliación de la siguiente manera:

Artículo 1°, el texto aprobado por la Cámara.

Artículo 2°, el texto aprobado por la Cámara.

Artículo 3°, el texto aprobado por el Senado.

Artículo 4°, el texto aprobado por la Cámara.

Artículo 5°, el texto aprobado por el Senado.

Artículo 6°, el texto aprobado por la Cámara.

Artículo 7°, el texto aprobado por el Senado.

Artículo 8°, el texto aprobado por la Cámara.

Artículo 9°, el texto aprobado por el Senado.

Artículo 10, el texto aprobado por el Senado.

Artículo 11, el texto aprobado por el Senado.

Artículo 12, el texto aprobado por el Senado.

Artículo 13, el texto aprobado por la Cámara.

Artículo 14, el texto aprobado por el Senado.

Artículo 15, el texto aprobado por el Senado.

Artículo 16, el texto aprobado por la Cámara.

Artículo 17, el texto aprobado por el Senado.

Artículo 18, el texto aprobado por el Senado.

Artículo 19, el texto aprobado por el Senado.

Artículo 20, el texto aprobado por el Senado.

Artículo 21, el texto aprobado por el Senado.

Artículo 22, el texto aprobado por la Cámara.

PROPOSICIÓN

Honorables Senadores y Honorables Representantes:

Hechas las consideraciones anteriores los conciliadores designados por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, solicitamos a la Honorable Plenaria del Senado de la República y de la Cámara de Representantes aprobar el texto propuesto que se adjunta y que forma parte integral del presente informe de conciliación.

Cordialmente,

Juan Mario Laserna Jaramillo,

Senador de la República.

José Joaquín Camelo Ramos,

Representante a la Cámara.

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 282 DE 2013 SENADO, 208 DE 2012 CÁMARA

por medio de la cual se establece la Cuota de Fomento de la Papa, se crea un Fondo de Fomento, se establecen normas para su recaudo y administración y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la Cuota de Fomento de la Papa, crear el Fondo de Fomento y determinar las principales definiciones de las bases para su recaudo, administración y destinación, con el fin de contribuir al desarrollo del subsector de la papa en Colombia.

Artículo 2°. Del subsector de la papa. Para efectos de esta ley, se entiende por subsector de la papa el componente del sector agrícola del país, constituido por las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, dedicadas a la producción, recolección, acondicionamiento, procesamiento, comercialización y actividades afines de la papa.

Artículo 3°. Establecimiento de la Cuota de Fomento de la Papa. Establézcase la Cuota de Fomento de la Papa, como una contribución de carácter parafiscal a cargo del productor, que equivale al uno por ciento (1%) del valor de venta de papa de producción nacional.

Parágrafo. La Cuota de Fomento de la Papa se causará por una sola vez en cualquier etapa del proceso de comercialización, y una vez pagada, la entidad administradora de la cuota parafiscal expedirá un paz y salvo, en el que se hará constar que la contribución ya fue pagada, el cual se constituye en la única prueba que exime de la obligación del recaudo de la cuota a quienes intervienen en etapas sucesivas de su...

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