Informe de conciliación al proyecto de ley 219 de 2011 cámara 30 de 2010 senado - 15 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451402258

Informe de conciliación al proyecto de ley 219 de 2011 cámara 30 de 2010 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 219 DE 2011 CÁMARA, 30 DE 2010 SENADOpor la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus Entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

Bogotá, D. C., 14 de junio de 2011

Doctores:

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente Senado de la República

CARLOS ALBERTO ZULUAGA

Presidente Cámara de Representantes

La ciudad.

Apreciados Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las Mesas Directivas del Senado de la República y Cámara de Representantes y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, la suscrita Senadora y el suscrito Representante integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, sometemos a consideración del Senado y de la Cámara de Representantes el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, que anexamos a continuación.

La Comisión Accidental toma la decisión de adoptar el articulado que aprobó la plenaria de la Cámara de Representantes.

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 30 DE 2010 SENADO, 219 DE 2011 CÁMARA

por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

LIBRO I Artículos 1 a 11

PRINCIPIOS Y NORMAS RECTORAS

Artículo 1° Dignidad humana

Quien intervenga en la actuación administrativa será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Artículo 2° Legalidad

El personal destinatario de esta ley será investigado y declarado responsable administrativamente, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente normatividad.

Artículo 3° Presunción de inocencia. Los destinatarios de esta ley se presumen inocentes mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado

Toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla.

Artículo 4° Jerarquía

La actuación administrativa será ejercida siempre por un superior en nivel, grado o antigüedad al procesado.

Artículo 5° Debido proceso

El destinatario de la actuación administrativa será procesado conforme a las leyes sustantivas y procesales preexistentes al acto que se le atribuya, ante funcionario competente previamente establecido y observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución Política y en esta ley.

Artículo 6° Firmeza de la decisión administrativa

El fallo administrativo quedará en firme cuando:

  1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso.

  2. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.

  3. Cuando no se interpongan recursos, o cuando se renuncie expresamente a ellos.

Artículo 7° Celeridad del proceso. El funcionario competente impulsará oficiosamente la actuación administrativa y cumplirá estrictamente los términos previstos en esta ley.
Artículo 8° Culpabilidad

En materia administrativa queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y solo será posible atribuirla a título de dolo o culpa.

Artículo 9° Proporcionalidad. Cuando se atribuya responsabilidad administrativa a los destinatarios de esta ley, el monto a pagar debe corresponder al valor del bien o del daño causado al momento de presentarse el hecho, de no ser posible su reposición o reparación.
Artículo 10 Integración normativa

En la aplicación de la presente ley prevalecerán los principios y normas rectoras contenidos en esta ley y en la Constitución Política. En lo no previsto, se aplicarán en su orden las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código Penal Militar, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los informativos administrativos.

Artículo 11 Derecho de defensa

Durante la actuación administrativa, el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un defensor si lo considera necesario. Cuando sea declarado persona ausente, deberá estar representado por un defensor de oficio, que podrá ser un estudiante de consultorio jurídico debidamente acreditado.

LIBRO II Artículos 12 a 37

PARTE SUSTANTIVA

TÍTULO I Artículos 12 y 13

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DESTINATARIOS

Artículo 12 Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán a sus destinatarios cuando den lugar a la pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

Artículo 13 Destinatarios

Son destinatarios las personas naturales que presten sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública, los alumnos de las escuelas de formación y quienes presten servicio militar obligatorio en la Fuerza Pública, aunque con posterioridad se hayan retirado.

También se aplicará a las personas naturales contratadas como trabajador oficial, por prestación de servicios u otra modalidad.

El personal que preste el servicio militar obligatorio en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional, será sujeto de la actuación administrativa, aunque ya no se encuentre prestando dicho servicio.

TÍTULO II Artículos 14 a 18

DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 14 Individualización de la responsabilidad

Los destinatarios responden en dinero o en especie.

Cuando la responsabilidad sea en especie, se establecerá con base en los términos consagrados en el artículo 32 de la presente codificación, por la pérdida o daño que causen a los bienes, se encuentren o no bajo su custodia.

Artículo 15 Responsabilidad por orden contraria a derecho

Los daños o pérdidas que resulten de orden contraria a derecho, acarrean igual responsabilidad administrativa para quien la impartió.

Artículo 16 Elementos de la responsabilidad administrativa

La responsabilidad administrativa se estructura cuando se configuran concomitantemente los siguientes elementos:

  1. Una conducta desplegada por el destinatario de la presente ley que crea un riesgo jurídicamente desaprobado o pone en peligro los bienes protegidos en la presente ley.

  2. Un daño antijurídico o pérdida producidos a los mismos.

  3. La concreción de dicho riesgo o puesta en peligro en un resultado.

Parágrafo. El grado de culpa a partir del cual se podrá establecer la responsabilidad administrativa será el de culpa leve.

Artículo 17 Causales exonerativas de la responsabilidad. Son causales exonerativas de la responsabilidad administrativa:
  1. La fuerza mayor o caso fortuito.

  2. El hecho de un tercero.

  3. El deterioro natural, uso normal y legítimo del bien.

Artículo 18 Responsabilidad conjunta. Si el daño o la pérdida fueren producidos por dos o más destinatarios de la presente ley, responderán conjuntamente

De la misma forma lo hará quien determine a otro a cometerlo.

TÍTULO III Artículos 19 a 27

COMPETENCIA

Artículo 19 Factores que determinan la competencia

La competencia para fallar se determinará teniendo en cuenta la cuantía del daño o la pérdida y la unidad o dependencia donde se encuentre en inventario el bien.

Cuando el bien no se encuentre en inventarios, pero esté al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública, conocerá y fallará la autoridad administrativa competente de la unidad que tenga la administración, custodia o uso del bien.

Artículo 20 Competencia a prevención

La autoridad con atribuciones administrativas del lugar donde se presente la pérdida o daño del bien, ordenará la investigación correspondiente y remitirá las diligencias practicadas dentro de los quince (15) días siguientes para que el funcionario competente continúe con el trámite.

Artículo 21 Competencia por la cuantía. Determínense las siguientes autoridades para fallar los procesos administrativos:
  1. Inferior a dos (2) smlmv.

    En el Ministerio de Defensa Nacional, en las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, en la Dirección General Marítima, en el Comando General de las Fuerzas Militares, en los Comandos de Fuerza, en las Unidades Militares y en la Policía Nacional, conocerán y fallarán en única instancia, el Jefe de la respectiva dependencia administrativa, militar o policial donde se encuentre en inventario el bien.

  2. De 2 hasta 150 smlmv.

    2.1 En el Ministerio de Defensa Nacional.

    En primera instancia fallará el Director Administrativo o su equivalente y en segunda instancia, el Secretario General o su equivalente.

    2.1.1 En las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.

    En primera instancia fallará el Subgerente, el Subdirector respectivo, Secretario General o sus equivalentes. En todo caso conocerá en primera instancia el funcionario inmediatamente subalterno del Director, Gerente o su equivalente en línea jerárquica u organizacional.

    En segunda instancia: el Director, el Gerente o su equivalente.

    2.1.2 En la Dirección General Marítima (Dimar).

    En primera instancia fallará el Oficial en servicio activo que se desempeñe como Capitán de Puerto, Subdirector de la Dirección General Marítima, Director de Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas, Comandante de Unidad Oceanográfica, Hidrográfica, Balizadora, Responsable de Señalización Marítima y los Coordinadores de Grupo, o quienes...

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