Informe de conciliación al proyecto de ley 163 de 2004 cámara - 14 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451283098

Informe de conciliación al proyecto de ley 163 de 2004 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 163 DE 2004 CÁMARA. por medio de la cual se reforma parcialmente el artículo 3º de la Ley 89 de 1890.

Honorable Senador:

JUAN FERNANDO CRISTO

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Honorables Senadores:

En cumplimiento del encargo que me hiciera la mesa directiva de la Comisión Primera de rendir informe de ponencia del Proyecto de ley número 169 de 2004 Senado, por medio de la cual se reforma parcialmente el artículo 3º de la Ley 89 de 1890, doy cumplimiento a tal encargo así: en primer lugar expondré los antecedentes del proyecto, en segundo lugar haré algunas consideraciones y finalmente presentaré la proposición.

  1. Antecedentes del proyecto

    El proyecto de ley que se estudia fue presentado por el Senador Eduardo Romo y su objeto es reformar la Ley 89 de 1890, modificando el artículo 3º, relativo al período de los cabildos indígenas, pasándolo de 1 a 2 años.

    Justifica el autor su proposición en la importancia de la organización político-administrativa al interior de las comunidades indígenas, la cual gira alrededor del resguardo Indígena, institución que tiene varios elementos, como territorio delimitado, título de propiedad, una comunidad indígena y una organización política interna regida por sus propios usos y costumbres, denominada Cabildo.

    Para el autor del proyecto, el período actual de los cabildos de un año, no es suficiente para que los miembros de este cumplan a cabalidad con sus funciones, que son de la mayor importancia, por tratarse del gobierno económico, de la distribución de las tierras y adjudicación de territorios y de la representación legal de las comunidades indígenas, entre otras.

  2. Consideraciones.

    2.1 Sobre los cabildos indígenas

    La Ley 89 de 1890 otorgó a las comunidades Indígenas la facultad de organizarse jurídicamente a través de los Cabildos, y las facultó para designar autónomamente sus autoridades tradicionales para que ejerzan la representatividad de las comunidades frente al Estado y frente a los particulares.

    \"El Cabildo se constituye en la autoridad central al interior del resguardo indígena y tiene la categoría de una Entidad Pública Especial, cuyos miembros son Indígenas elegidos y reconocidos por una parcialidad localizada en un territorio determinado, encargado de representar legalmente en su grupo y ejercer las funciones que le atribuye la ley, sus usos y costumbres.\"1

    En circular de la División de Asuntos Indígenas en 1998, se...

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