Informe de conciliación al proyecto de ley 223 de 2011 cámara 75 de 2010 senado
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 223 DE 2011 CÁMARA, 75 DE 2010 SENADOpor medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos.
Bogotá, D. C., mayo 3 de 2012
Doctores
JUAN MANUEL CORZO ROMÁN
Presidente del Senado de la República
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ
Presidente de la Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 223 de 2011 Cámara, 75 de 2010 Senado, por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos.
Respetados Presidentes:
En cumplimiento de la honrosa designación que nos han hecho las Mesas Directivas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes para conciliar las diferencias entre los textos aprobados por la Plenaria del honorable Senado de la República y en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 223 de 2011 Cámara, 75 de 2010 Senado, por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos.
Informe de conciliación
De acuerdo con el mandato del artículo 161 de la Constitución Nacional y artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, la Comisión de Conciliación dirimió las controversias existentes entre los textos aprobados por las Plenarias del honorable Senado de la República y de la honrable Cámara de Representantes, de la siguiente manera:
Acogiendo el título y los artículos 1º, 2º, aprobados por la Cámara.
Por el honorable Senado de la República,
Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento,
Senadora de la República.
Por la honorable Cámara de Representantes,
Elías Raad Hernández,
Representante a la Cámara.
Texto aprobado Senado
Texto aprobado Cámara
Texto conciliado
Observaciones
Título
por medio de la cual se establece la licencia por luto para los empleados y trabajadores del Estado.
Título
por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos.
Título
por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos.
Se acoge el texto del título aprobado en Cámara.
La justificación de la ausencia del empleado deberá presentarse ante la jefatura de personal correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, para lo cual se adjuntarán:
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Copia del certificado de defunción expedido por la autoridad competente.
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En caso de parentesco por consanguinidad, además, copia del Certificado de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre el empleado y el difunto.
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En caso de relación cónyuge, además, copia del certificado de matrimonio civil o religioso.
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En caso de compañera o compañero permanente, además, dos declaraciones extrajuicio de testigos donde se manifieste la convivencia que tenían, según la normatividad vigente.
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