Informe de objeción al proyecto de ley 372 de 2005 cámara 022 de 2004 senado - 1 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451308326

Informe de objeción al proyecto de ley 372 de 2005 cámara 022 de 2004 senado

INFORME DE OBJECIÓN AL PROYECTO DE LEY 372 DE 2005 CÁMARA, 022 DE 2004 SENADOpor la cual se crea el Comité Nacional para Personas con Discapacidad Cognitiva, se dictan normas en materia de protección, prevención, previsión, habilitación, promoción e integración de la población con discapacidad cognitiva, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., agosto 30 de 2006.

Doctor

ALFREDO CUELLO BAUTE

Presidente Cámara de Representantes.

Capitolio Nacional

Referencia: Informe de objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 372 de 2005 Cámara, 022 de 2004 Senado, por la cual se crea el Comité Nacional para Personas con Discapacidad Cognitiva, se dictan normas en materia de protección, prevención, previsión, habilitación, promoción e integración de la población con discapacidad cognitiva, y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

Dando cumplimiento a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Representantes, y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 167 de la Constitución Nacional, y 199 de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta los suscritos Representantes nos permitimos rendir el presente informe de objeciones presidenciales por inconstitucionalidad e inconveniencia al proyecto de la referencia en los siguientes términos.

1. OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD

1.1 Comité Nacional para Personas con Discapacidad Cognitiva, artículos 5°, 6°, 7° Proyecto de ley número 372 de 2005 Cámara, 022 de 2004 Senado, por la cual se crea el Comité Nacional para Personas con Discapacidad Cognitiva, se dictan normas en materia de protección, prevención, previsión, habilitación, promoción e integración de la población con discapacidad cognitiva, y se dictan otras disposiciones.

El Gobierno Nacional objeta esta iniciativa legislativa aduciendo razones de inconstitucionalidad en su texto, con el argumento de que la creación de estos órganos corresponde al Congreso, con la iniciativa del Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 154 de la Constitución Política.

Considerando que por tratarse de un órgano que por disposición de la Ley 489 de 1988, tiene la característica de ser consultivo o coordinador de determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y que hace parte de la estructura de la administración pública, debió tener origen e iniciativa del Gobierno.

Para esta comisión son de recibo las objeciones por inconstitucionalidad por considerarlas violatorias del inciso 2° del artículo 154 de C. P. que establece que son de iniciativa del gobierno las leyes ¿a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11, 22 y los literales a), b), e) del numeral 19 del artículo 50. Concretamente para el presente caso la inconstitucionalidad radica en la violación del numeral 7 del artículo 150 el cual establece: ¿7. Determinar la estructura de la administración nacional ¿¿; y la parte final del parágrafo 2° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998 por la cual se dictan normas sobre el funcionamiento de las entidades de orden nacional,¿.que determina: ¿En el acto de constitución se indicarán el Ministerio o departamento administrativo al cual quedaren adscritos tales organismos¿, que para el caso tampoco lo cita el proyecto. Luego al estar creando el proyecto un comité como órgano asesor del Gobierno está modificando la estructura administrativa y es ahí donde se configura la inconstitucionalidad, además, de una posible viabilidad de este proyecto, de acuerdo como lo a indicado la Corte Constitucional en repetidas sentencias la facultad de la iniciativa parlamentaria en este tema estaría habilitada si en lugar de crear el Comité Nacional para Personas Discapacitadas autorízase al Gobierno Nacional para su creación; evento que no se da en este caso. Igualmente el presente proyecto no está acorde a la norma constitucional consagrada en el artículo 209 que establece que los principios de igualdad moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad se aplican mediante la descentralización.

Existe actualmente el Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación que cobija todos los tipos de discapacidad incluida la cognitiva, instituido por la Ley 361 de 1997, que autorizó a los entes territoriales del sector salud para diseñar programas de prevención y de diagnóstico oportuno, como políticas de salud pública; cuando el proyecto de ley crea el Comité Nacional para personas con discapacidad cognitiva, está dando nacimiento a una dualidad de funciones y a la vez centralizando las ya descentralizadas funciones del Comité existente.

1.2 Creación del FOSAD, artículos 4°, 22

Anota el informe de objeciones que dadas las condiciones de tipo mixto del Fondo que plantea el proyecto, se le asignan funciones para gestionar recursos públicos y privados nacionales e internacionales y recibir donaciones, sin que se le haya asignado personería jurídica para poder gestionar los mismos, además de que no le corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público gestionar recursos para este tipo de fondos.

Para esta comisión la creación del Fondo Social como una cuenta especial en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es contraria a lo establecido en el capítulo tercero del título XII de la C. P. que trata del presupuesto.

Igualmente la inconstitucionalidad radica en la no asignación de personería jurídica al Fondo Social para la población con y en situación de discapacidad, FOSAD, requisito indispensable para el manejo de este tipo de fondos.

La financiación del transporte para la población con discapacidad cognitiva vulnera el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la C. P., ya que discrimina a la restante población con otros tipos de discapacidad.

1.3 Derechos en Salud, artículo 17

Establece el informe de objeciones que el proyecto en el artículo antes mencionado da el derecho a las personas con discapacidad cognitiva el ¿recibir de manera gratuita y a perpetuidad asistencia médica y terapéutica por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud¿, y si bien se establece que de acuerdo a su capacidad económica, no consulta su efecto sobre la sostenibilidad del sistema, va en contravía de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política que señala que ¿La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley¿. En el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las personas que pertenecen a los niveles 1 y 2 del Sisbén, beneficiarios del Régimen Subsidiado en salud, recibirán la asistencia necesaria para tal fin.

Cabe señalar que el Gobierno Nacional pretende lograr la cobertura universal en el 2010, lo cual soluciona el problema de las personas pobres en situación de discapacidad no afiliadas hoy al Sistema de Salud. De otra parte, el Acuerdo 244 de 2003 prioriza la selección de las personas con o en situación de discapacidad. En cuanto a los servicios prestados, los Planes Obligatorios de beneficios incluyen la garantía de la prestación de los servicios.

En consecuencia, no está acorde con la perspectiva fiscal dicha propuesta, la cual desconoce los avances que desde el actual sistema se han desarrollado a favor de esta población y desatiende la posibilidad de considerar el análisis de viabilidad de acciones que pueden ser incorporadas a futuro en el plan de beneficios.

Piensa esta comisión que como bien anota la objeción presidencial, el proyecto de ley va en contravía de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política, que consagra los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en salud, los cuales cobijan a todas las personas, con o en situación de discapacidad, al establecer el proyecto como derecho a la asistencia médica y terapéutica, olvidando que dicho derecho sea recogido en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas que pertenecen a los niveles 1 y 2 del Sisbén, al igual que el Acuerdo 244 de 2003 que prioriza la selección de las personas con o en situación de discapacidad, sistema y acuerdo que recoge tal derecho.

1.4 Reserva de plazas y el acceso de las personas con discapacidad al Sistema de Educación Superior artículos 13,14 y 15

Anota el informe de objeciones que estos artículos no consideran la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política y ratificada en la Ley 30 de 1992 por la cual se organiza el servicio público de la educación superior, según el cual las instituciones de Educación Superior son libres de darse y modificar sus estatutos.

El artículo 15 del proyecto que establece funciones para los docentes de personas en situación de discapacidad, es pertinente mencionar que el Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación han coordinado esfuerzos para atender a los estudiantes que presenten discapacidad cognitivas severas. Las Secretarías estiman la demanda real de estudiantes que presenten este tipo de características para que el Ministerio brinde de manera oportuna los apoyos pedagógicos necesarios dentro de los que se incluye la capacitación de los docentes.

Considera esta comisión que la reserva de plazas, el acceso a educación superior y las funciones de los docentes, para personas en situación de discapacidad cognitiva hace parte de la autonomía universitaria y del Ministerio de Educación Nacional; principio consagrado en el artículo 69 de C. P. el cual es violado por los artículos citados del proyecto, además es contrario al artículo 13 que consagra el derecho a la igualdad en relación con el resto de población que sufre otros tipos de discapacidad, es de anotar que los entes del Estado como las Secretarías de Educación y el Ministerio han aunado esfuerzos para atender esta población.

1.5 Derecho al trabajo,...

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