Informe de conciliación al proyecto de ley 241 de 2006 cámara 263 de 2006 senado - 19 de Octubre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451312450

Informe de conciliación al proyecto de ley 241 de 2006 cámara 263 de 2006 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 241 DE 2006 CÁMARA, 263 DE 2006 SENADOpor la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo.

Bogotá, D. C., octubre 17 de 2006

Doctores

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidenta Senado de la República

ALFREDO CUELLO BAUTE

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 241 de 2005Cámara, 26 de 2006 Senado, por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo.

De acuerdo con la designación efectuada las Presidencias de Senado y Cámara y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter por su conducto a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas sesiones plenarias realizadas el 15 de junio en Senado y septiembre 19 y octubre 3 en Cámara.

Luego de un análisis detallado de los textos, cuya aprobación por las respectivas Plenarias presenta diferencias, hemos acordado acoger el texto aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes, salvo un artículo (artículo 9°), en el entendido que dicho texto se adecua mejor al objeto y espíritu del proyecto de ley.

El texto discutido y aprobado por esa Corporación definió mejor el alcance del proyecto e incorporó elementos importantes tales como: El Banco de Proyectos Turísticos, una mejor conformación del Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística en donde tendrán lugar las regiones, una revisión exhaustiva de la lista de los aportantes al Fondo de Promoción Turística y se adoptaron algunas previsiones en materia de apoyo a la políticas de erradicación del turismo asociado a prácticas sexuales con menores de edad.

Por ello, se decidió acoger el texto de Cámara, con la siguiente excepción, en donde la Comisión decide acoger el texto de Senado.

Artículo 9° Recursos del Fondo de Promoción Turística. En la Cámara se introdujo la disposición mediante la cual ¿los bienes con destinación a la prestación del servicio de turismo sobre los cuales exista declaratoria de extinción de dominio en firme serán administrados por el Fondo de Promoción Turística y sus dividendos harán parte de los recursos de dicho fondo

Se excluyen los bienes ubicados en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina¿ harán parte de los recursos del Fondo de Promoción Turística.

Esta Comisión, teniendo en cuenta la existencia del Conpes 3277 de 2004 el cual contiene la ¿Estrategia para la Expansión de la Oferta Nacional de Cupos Penitenciarios y Carcelarios¿ ha decidido acoger el texto propuesto en Senado, es decir, sin la adición formulada en el inciso anterior, toda vez que las fuentes de ingresos para esta estrategia serán las provenientes de los fondos especiales y del rendimiento y/o liquidación de los bienes que hacen parte del Frisco, Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado. Este fondo recoge la totalidad de los bienes en proceso de extinción de dominio y su destinación está prevista exclusivamente para la infraestructura carcelaria del país, definida dentro de la estrategia.

Armonización del texto: La Comisión, en virtud de su competencia, consideró necesario realizar precisiones en dos artículos para efecto de aclarar el texto final del proyecto de ley, como se describe a continuación:

Artículo 11 Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística. Se precisa que los miembros del Comité son diez y no nueve

Este ajuste se hace teniendo en cuenta las dos proposiciones aprobadas, las cuales ambas incluían miembros nuevos en dicho Comité.

Artículo 18 Banco de Proyectos Turísticos. La proposición suscrita por los Representantes de los departamentos de la Media Colombia aprobada en la Plenaria introduce en el numeral 3 una excepción a través de un parágrafo

Con el fin de dar mayor claridad el parágrafo se introduce al final del artículo, como parágrafo 1° y se aclara que hace referencia a los numerales 2 y 3 del mismo artículo (artículo 18), y no como quedó la proposición donde dice ¿los numerales 2 y 3 de la ley en mención¿.

En virtud de lo anterior y para los efectos pertinentes, el citado texto conciliado, debidamente numerado, es el siguiente:

TEXTO CONCILIADO

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 241 DE 2005 CAMARA, 263 DE 2006 SENADO

por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 40 de la Ley 300 de 1996, quedará así: De la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Créase una contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo

La contribución estará a cargo...

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