Informe de conciliación al proyecto de ley 241 de 2006 cámara 263 de 2006 senado
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 241 DE 2006 CÁMARA, 263 DE 2006 SENADOpor la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo.
Bogotá, D. C., octubre 17 de 2006
Doctores
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES
Presidenta Senado de la República
ALFREDO CUELLO BAUTE
Presidente Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 241 de 2005Cámara, 26 de 2006 Senado, por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo.
De acuerdo con la designación efectuada las Presidencias de Senado y Cámara y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter por su conducto a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas sesiones plenarias realizadas el 15 de junio en Senado y septiembre 19 y octubre 3 en Cámara.
Luego de un análisis detallado de los textos, cuya aprobación por las respectivas Plenarias presenta diferencias, hemos acordado acoger el texto aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes, salvo un artículo (artículo 9°), en el entendido que dicho texto se adecua mejor al objeto y espíritu del proyecto de ley.
El texto discutido y aprobado por esa Corporación definió mejor el alcance del proyecto e incorporó elementos importantes tales como: El Banco de Proyectos Turísticos, una mejor conformación del Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística en donde tendrán lugar las regiones, una revisión exhaustiva de la lista de los aportantes al Fondo de Promoción Turística y se adoptaron algunas previsiones en materia de apoyo a la políticas de erradicación del turismo asociado a prácticas sexuales con menores de edad.
Por ello, se decidió acoger el texto de Cámara, con la siguiente excepción, en donde la Comisión decide acoger el texto de Senado.
Se excluyen los bienes ubicados en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina¿ harán parte de los recursos del Fondo de Promoción Turística.
Esta Comisión, teniendo en cuenta la existencia del Conpes 3277 de 2004 el cual contiene la ¿Estrategia para la Expansión de la Oferta Nacional de Cupos Penitenciarios y Carcelarios¿ ha decidido acoger el texto propuesto en Senado, es decir, sin la adición formulada en el inciso anterior, toda vez que las fuentes de ingresos para esta estrategia serán las provenientes de los fondos especiales y del rendimiento y/o liquidación de los bienes que hacen parte del Frisco, Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado. Este fondo recoge la totalidad de los bienes en proceso de extinción de dominio y su destinación está prevista exclusivamente para la infraestructura carcelaria del país, definida dentro de la estrategia.
Armonización del texto: La Comisión, en virtud de su competencia, consideró necesario realizar precisiones en dos artículos para efecto de aclarar el texto final del proyecto de ley, como se describe a continuación:
Este ajuste se hace teniendo en cuenta las dos proposiciones aprobadas, las cuales ambas incluían miembros nuevos en dicho Comité.
Con el fin de dar mayor claridad el parágrafo se introduce al final del artículo, como parágrafo 1° y se aclara que hace referencia a los numerales 2 y 3 del mismo artículo (artículo 18), y no como quedó la proposición donde dice ¿los numerales 2 y 3 de la ley en mención¿.
En virtud de lo anterior y para los efectos pertinentes, el citado texto conciliado, debidamente numerado, es el siguiente:
TEXTO CONCILIADO
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 241 DE 2005 CAMARA, 263 DE 2006 SENADO
por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
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