Informe de conciliación al proyecto de ley 031 de 2005 cámara 302 de 2006 senado - 15 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325958

Informe de conciliación al proyecto de ley 031 de 2005 cámara 302 de 2006 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 031 DE 2005 CÁMARA, 302 DE 2006 SENADOpor medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores

Bogotá, D. C., junio 14 de 2007

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO

Presidenta honorable Senado de la República

Doctor

ALFREDO CUELLO BAUTE

Presidente honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Honorables Congresistas:

De acuerdo con la designación efectuada por ustedes y de conformidad con el artículo 161 de la Constitución Política y los artículos 186 y 189 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter por su conducto a consideración de las Plenarias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes el respectivo informe de conciliación y texto definitivo conciliado del Proyecto número 031 de 2005 Cámara, 302 de 2006 Senado por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores.

Después de un detallado estudio de los textos aprobados en Senado y Cámara, hemos acordado acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado de la República el día 14 de junio de 2007 y que anexamos al presente.

Dilian Francisca Toro, Piedad Córdoba Ruiz, Senadoras de la República; Carlos Arturo Piedrahíta Cárdenas, Luis Carlos Restrepo, Representantes a la Cámara.

TEXTO APROBADO EN SESION PLENARIA DEL SENADO DE LA REPUBLICA EL DIA 14 DE JUNIO DE 2007 AL PROYECTO DE LEY NUMERO 031 DE 2005 CAMARA, 302 DE 2006 SENADO

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto conceder a las personas mayores de 62 añosbeneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida.

Artículo 2º. Beneficiarios.Podrán acceder a los beneficios consagrados en esta ley los colombianos o extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido 62 años de edad. Para acreditar su condición de persona mayor de 62 años bastará con la presentación de la cédula de ciudadanía o el documento legal que acredite tal condición para los extranjeros.

Para las circunstancias en las cuales se requiera demostrar el nivel del Sisbén, se acreditará mediante certificación expedida por la autoridad competente.

CAPITULO I

Beneficios económicos

Artículo 3º. Descuentos en espectáculos.Las personas mayores de...

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