Informe de conciliación al proyecto de ley 223 de 2007 cámara 163 de 2005 senado - 15 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325986

Informe de conciliación al proyecto de ley 223 de 2007 cámara 163 de 2005 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 223 DE 2007 CÁMARA, 163 DE 2005 SENADOpor la cual se adiciona la Ley 5ª de 1992 y se crean la Comisión Especial de Modernización y las Unidades Coordinadoras de Asistencia Técnica Legislativa y Atención Ciudadana del Congreso de la República

Bogotá, D. C., 15 de junio de 2007

Honorable Senadora

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidenta Senado de la República

Honorable Representante

ALFREDO CUELLO BAUTE

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 163 de 2005 Senado, 223 de 2007 Cámara, por la cual se adiciona la Ley 5ª de 1992 y se crean la Comisión Especial de Modernización y las Unidades Coordinadoras de Asistencia Técnica Legislativa y Atención Ciudadana del Congreso de la República.

Señores Presidentes:

De conformidad con el encargo impartido, nos permitimos presentar a consideración de las Plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes, el informe de conciliación al proyecto de la referencia, en los siguientes términos:

De acuerdo con el mandato de los artículos 161 de la Constitución Política de Colombia y 186 de la Ley 5ª de 1992, la Comisión de Conciliación reunida el 15 de junio de 2007, dirimió las controversias existentes entre los textos aprobados por las Plenarias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, de la siguiente manera:

El artículo 10 del proyecto en Cámara, que corresponde al artículo 7º en el texto de Senado no presenta discrepancias, por lo tanto no es objeto de conciliación.

Artículo 1°. Objeto. Se acoge el artículo aprobado por la Cámara de Representantes porque el del Senado excluyó la Comisión de Modernización del Congreso. Cabe anotar que con esta salvedad, para el debate en Cámara se acogió todo el articulado aprobado por el Senado, introduciendo nuevamente la Comisión de Modernización del Congreso.

Artículo 2°. Naturaleza, composición y período. (Artículo del proyecto de ley de Cámara) Se acoge el texto aprobado por la Cámara que es igual al propuesto en el proyecto de ley inicial. El Senado no incluyó este artículo porque le asignó estas funciones de la Comisión de Modernización a la Comisión de Administración del Senado de la República y por ende no estableció su naturaleza, composición y período. Además, hay que tener en cuenta que esta comisión de administración no existe en la Cámara de Representantes, razón por la cual no se podría hacer esta equivalencia.

Artículo 3°. Decisiones. (Artículo del proyecto de ley y de Cámara) Se acoge el texto aprobado por la Cámara que es igual al propuesto en el proyecto de ley. El Senado no incluyó este artículo porque le asignó las funciones de la Comisión de Modernización a la Comisión de Administración del Senado de la República y por ende no estableció el mecanismo para la toma de decisiones.

Artículo 4°. Reuniones. (Artículo del proyecto de ley y de Cámara) Se acoge el texto aprobado por la Cámara que es igual al propuesto en el proyecto de ley. El Senado no incluyó este artículo porque le asignó las funciones de la Comisión de Modernización a la Comisión de Administración del Senado de la República y por ende no estableció mecanismo alguno sobre sus reuniones.

Artículo 5°. Funciones. (Artículo 2° Senado) Se acoge el artículo aprobado por la Cámara, porque el del Senado hace referencia a la Comisión de Administración y no a la Comisión de Modernización del Congreso.

Artículo 6°. Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa, UATL. (Artículo 3° Senado) Se acoge el artículo aprobado por la Cámara porque en el del Senado la función primera no está acorde a la naturaleza de la Unidad.

Artículo 7°. Planta de personal de la UATL. (Artículo 4° Senado) Se acoge el texto aprobado por la Cámara que es igual al propuesto en el proyecto de ley. Cabe anotar que la planta de personal que se incluyó en el proyecto de ley es el resultado de la experiencia obtenida a través de los casi 4 años que lleva en funcionamiento esta Unidad como Programa piloto. En la estructura de la planta de personal de la Cámara ¿Ley 5ª de 1992¿ el grado 12 corresponde a Coordinador de Unidad de Comisión, específicamente en el caso de la Unidad de Auditoría Interna de la Comisión Legal de Cuentas. Igualmente, son grado 12 en Senado y Cámara los coordinadores de Control Interno que hacen parte de las oficinas que dependen de la Mesa Directiva.

Artículo 8°. De los requisitos mínimos y las funciones de los empleos de la Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa. (Artículo 5° Senado) Se acoge el texto aprobado por la Cámara que es igual al propuesto en el proyecto de ley, puesto que se incluyen las funciones de los cargos que fueron eliminados en el texto aprobado por el Senado.

Artículo 9°. Consejo Técnico. (Artículo 6° Senado) Se acoge el texto aprobado por la Cámara que es igual al propuesto en el proyecto de ley y al aprobado por el Senado de la República pero en esta última Corporación se habla de la Comisión de Administración y no de la Comisión de Modernización, por ello es necesario conciliar el artículo.

Artículo 11. Composición. (Artículo 8° Senado) Se acoge el texto aprobado por la Cámara que es igual al propuesto en el proyecto de ley. La planta de personal que se incluyó en el proyecto de ley es el resultado de la experiencia obtenida a través de los casi 4 años que lleva en funcionamiento esta Unidad como Programa piloto. En la estructura de la planta de personal de la Cámara ¿Ley 5ª de 1992¿ el grado 12 corresponde a Coordinador de Unidad de Comisión, específicamente en el caso de la Unidad de Auditoría Interna de la Comisión Legal de Cuentas. Igualmente, son grado 12 en Senado y Cámara los coordinadores de Control Interno que hacen parte de las oficinas que dependen de la Mesa Directiva.

Artículo 12. De los requisitos mínimos y las funciones de los empleos de la Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana. (Artículo 9° Senado). Se acoge el texto aprobado por la Cámara que es igual al propuesto en el proyecto de ley, puesto que se incluyen las funciones de los cargos que fueron eliminados en el texto aprobado por el Senado.

En el proyecto de ley y en el texto aprobado en la Comisión Primera del Senado, el requisito de 2 años de experiencia en docencia se determinó para el Coordinador de la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa porque en esa Unidad se adelantan los estudios con estudiantes universitarios, mientras que en la Unidad de Atención Ciudadana son funcionarios del Congreso y no se hace necesario tener dicha experiencia para el desempeño de las funciones asignadas a la Coordinación.

Artículo 13. Sobre el personal de las Unidades Coordinadoras . (Artículo 10 Senado) Se acoge el artículo aprobado por la Cámara porque es necesario, y así se estableció cuando se inició el Proyecto piloto al hacerse concurso interno, que los funcionarios que allí se desempeñen tengan continuidad, por lo tanto, los cargos deben ser de carrera, como aparece además, en el proyecto de ley. El parágrafo transitorio se modificó en Cámara porque todos los funcionarios que se encuentran en las Unidades están en comisión según Resolución de Mesas Directivas Conjuntas número 173 de 2006, por lo tanto no se hace necesario hacer la diferenciación.

Artículo 14. Suministro de información. (Artículo 11 Senado) Se acoge el artículo aprobado por la Cámara de Representantes.

Artículo 15. Partida presupuestal y emolumentos salariales. (Artículo 12 Senado) Se acoge el artículo aprobado por la Cámara de Representantes atendiendo a que se elimina la expresión ¿Las Mesas Directivas en reunión conjunta quedan...

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