Informe de conciliación al proyecto de ley 248 de 2007 cámara 028 de 2006 senado - 4 de Febrero de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451335506

Informe de conciliación al proyecto de ley 248 de 2007 cámara 028 de 2006 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 248 DE 2007 CÁMARA, 028 DE 2006 SENADOpor la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura-, y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., enero de 2008

Doctores

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

Presidenta honorable Senado de la República

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente honorable Cámara de Representantes

Referencia. Unificación de texto Proyecto de ley número 028 de 2006 Senado, 248 de 2007 Cámara.

Respetados señores Presidentes:

En atención de la honrosa misión encomendada por las Mesas Directivas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes y dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 161 de la Constitución Política y el 186 de la Ley 5ª de 1992, acudimos a su Señoría con el fin de rendir Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 28 de 2006 Senado, 248 de 2007 Cámara,por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 ¿Ley General de Cultura¿ y se dictan otras disposiciones.

Artículos conciliados

Una vez revisados los textos aprobados por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, se propone a las Plenarias acoger el articulado aprobado en Sesión Plenaria en la honorable Cámara de Representantes, el 13 de diciembre de 2007, excepto el artículo 14.

Respecto del artículo 14 del proyecto, se acoge el texto aprobado en la honorable Plenaria del Senado el día 13 de marzo de 2007, y el último inciso aprobado en Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, el 13 de diciembre de 2007.

En consecuencia, el artículo conciliado quedará así:

Artículo 14.Modifíquese el artículo 56 de la Ley 397 de 1997, el cual quedará así:

¿Artículo 56.Estímulos al patrimonio cultural de la Nación.Los propietarios de bienes muebles e inmuebles declarados como de interés cultural, o los terceros que hayan solicitado y obtenido dicha declaratoria, podrán deducir la totalidad de los gastos en que incurran para la elaboración de los Planes Especiales de Protección y para el mantenimiento y conservación de estos bienes aunque no guarden relación de causalidad con la actividad productora de renta.

Para tener derecho a este beneficio las personas interesadas deberán presentar para aprobación del Ministerio de Cultura o de la autoridad territorial competente para efectuar la declaratoria de que se trate, el proyecto de Plan Especial de Protección, el proyecto de intervención o de adecuación del bien mueble o inmueble de que se trate.

El Ministerio de Cultura reglamentará la aplicación de lo previsto en este artículo, para la salvaguardia y divulgación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, en consideración a que este carece de propietario individualizado¿.

El análisis para introducir dicho cambio se justifica de la siguiente manera:

  1. El artículo 14 del proyecto de ley aprobado en la Plenaria de la Cámara, modifica el artículo 56 de la Ley 397 de 1997, la cual consagra en la actualidad y desde la fecha de su promulgación, un beneficio tributario consistente en que todos los gastos que los propietarios de muebles e inmuebles de interés cultural realicen para su conservación, son deducibles del impuesto de renta aunque no guarden relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente. Ello, previa aprobación de un plan de adecuación por el Ministerio de Cultura, para el caso de los inmuebles.

  2. Esta deducción se aplica previa aprobación por el Ministerio de Cultura del Plan de Manejo y Protección del bien de interés cultural, es decir, se sujeta el beneficio tributario al plan redefinido en la ley y, en consecuencia, se establece un control más estricto para que los gastos deducibles sean en efecto valorados y aprobados previamente por el Ministerio de Cultura.

  3. Siendo el patrimonio cultural en esencia inmaterial, el Ministerio de Cultura debe reglamentar la aplicación del beneficio consagrado desde 1997.

  4. La búsqueda es que se dé el verdadero alcance al concepto de patrimonio, lo que permitiría apoyar los planes de salvaguardia de manifestaciones de patrimonio inmaterial con un impacto sin precedentes para la cultura. Con este alcance que se le está dando aquí a la ley, estaríamos en presencia de un logro sustancial para la cultura.

  5. Los mecanismos de control están plenamente garantizados pues todo gasto para ser deducible debe ser avalado por el Ministerio de Cultura con base en el Plan de Manejo y Protección y con base en el Plan de Salvaguardia de manifestaciones.

  6. En la parte tributaria no hay ningún cambio y se mantiene el beneficio como está desde 1997.

    De los honorables Congresistas,

    Buenaventura León León,Representante a la Cámara;Carlos Ferro Solanilla, Senador de la República.

    TEXTO DEFINITIVO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 028 DE 2006 SENADO, 248 DE 2007 CAMARA por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 ¿Ley General de Cultura¿ y se dictan otras disposiciones.

    LEY ¿

    por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 ¿Ley General de Cultura¿ y se dictan otras disposiciones

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

    Artículo 1°.Modifíquese el artículo 4° de la Ley 397 de 1997 el cual quedará así:

    ¿Artículo 4°.Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

    1. Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

      Para el logro de los objetivos de que trata el inciso anterior, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales incorporados a estos, deberán estar armonizados en materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignarán los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural;

    2. Aplicación de la presente ley. Esta ley define un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes del patrimonio cultural de la Nación que sean declarados como bienes de interés cultural en el caso de bienes materiales y para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a los criterios de valoración y los requisitos que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura.

      La declaratoria de un bien material como de interés cultural, o la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto en esta ley, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según sus competencias, determinan que un bien o manifestación del patrimonio cultural de Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia previsto en la presente ley.

      La declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre una determinada colección o conjunto caso en el cual la declaratoria contendrá las medidas pertinentes para conservarlos como una unidad indivisible.

      Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial.

      Asimismo, se consideran como bienes de interés cultural del ámbito nacional los bienes del patrimonio arqueológico;

    3. Propiedad del Patrimonio Cultural de la Nación. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, así como los bienes de interés cultural pueden pertenecer, según el caso, a la Nación, a entidades públicas de cualquier orden o a personas naturales o jurídicas de derecho privado.

      Los bienes que conforman el patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y se rigen por las normas especiales sobre la materia.

      Parágrafo. Se reconoce el derecho de las iglesias y confesiones religiosas de ser propietarias del patrimonio cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o que estén bajo su legítima posesión. Igualmente, se protegen la naturaleza y finalidad religiosa de dichos bienes, las cuales no podrán ser obstaculizadas ni impedidas por su valor cultural.

      Al tenor del artículo 15 de la Ley 133 de 1994, el Estado a través del Ministerio de Cultura, celebrará con las correspondientes iglesias y confesiones religiosas, convenios para la protección de este patrimonio y para la efectiva aplicación del...

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