Informe de conciliación al proyecto de ley 062 de 2007 cámara 169 de 2007 senado - 3 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451336746

Informe de conciliación al proyecto de ley 062 de 2007 cámara 169 de 2007 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 062 DE 2007 CÁMARA, 169 DE 2007 SENADOpor medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Civil y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 2 de abril de 2008

Honorables

NANCY PATRICIA GUTIERREZ C.

Presidenta Senado de la República

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 169 de 2007 Senado, 062 de 2007 Cámara, por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Civil y se dictan otras disposiciones.

Señores Presidentes:

De acuerdo con el encargo impartido por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir el informe de conciliación del proyecto de la referencia.

Informe de conciliación

De acuerdo con el mandato del artículo 161 de la Constitución Nacional y artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, la Comisión de Conciliación reunida el 2 de abril de 2008, dirimió las controversias existentes entre los textos aprobados por las Plenarias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, por lo cual la Comisión presenta el siguiente texto:

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 169 DE 2007 SENADO, 062 DE 2007 CAMARA

por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Civil y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El Libro Segundo

Sección Quinta. Título XVII. Capítulo III. Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, quedará así:

CAPITULO III Artículos 2 a 3

Desistimimento tácito

Artículo 346

Desistimiento tácito. Cuando para continuar el trámite de la demanda, de la denuncia del pleito, del llamamiento en garantía, del incidente, o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta días siguientes, término en el cual, el expediente deberá permanecer en secretaría.

Vencido dicho término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al...

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