Informe de conciliación al proyecto de ley 096 de 2007 cámara 322 de 2008 senado - 9 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451360590

Informe de conciliación al proyecto de ley 096 de 2007 cámara 322 de 2008 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 096 DE 2007 CÁMARA, 322 DE 2008 SENADOpor medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 361 de 1997, se reconoce un espacio en los espectáculos a las personas con discapacidad, y se dictan otras disposiciones.

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TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 322 DE 2008 SENADO, 096 DE 2007 CAMARA

por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 361 de 1997, se reconoce un espacio en los espectáculos para personas con discapacidad, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 56 de la Ley 361 de 1997 quedará así:

¿Artículo 56. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que organice un espectáculo o tenga sitios abiertos al público, de carácter recreacional o cultural, como teatros y cines, deberá reservar un espacio del cinco por ciento (5%) del aforo, para que sea ocupado exclusivamente por personas con discapacidad y un acompañante.

Dicho espacio deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

  1. Estar claramente delimitado y señalizado;

  2. Garantizar la visibilidad, la audición y el goce del espectáculo o de la actividad de carácter recreacional o cultural de que se trate;

  3. Contar con una superficie acorde a la magnitud del espectáculo o del sitio abierto al público;

  4. Garantizar zonas de emergencia y de servicios sanitarios, así como facilidades de acceso y egreso, tanto desde la entrada como hacia las salidas;

  5. Disponer de espacios localizados para personas en silla de ruedas, con las respectivas facilidades de acceso y egreso. En caso de sitios abiertos al público, como teatros y cines, dichos espacios no podrán ser inferiores al dos por ciento (2%) de su capacidad total;

  6. La boletería tendrá un precio especial que en ningún caso superará el setenta y cinco (75%) del precio de la boleta de mayor valor.

Parágrafo 1°. En lo referente a los espectáculos, será requisito indispensable para solicitar el permiso a la autoridad municipal o distrital correspondiente, la entrega de un plano que...

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