Informe de conciliación al proyecto de ley 380 de 2009 cámara 154 de 2008 senado - 10 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451372762

Informe de conciliación al proyecto de ley 380 de 2009 cámara 154 de 2008 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 380 DE 2009 CÁMARA, 154 DE 2008 SENADOpor la cual se modifica el Código Penal

Bogotá, D. C., noviembre de 2009

Doctor

JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL

Presidente

Honorable Senado de la República

Doctor

EDGAR ALFONSO GOMEZ ROMAN

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 380 de 2009 Cámara ¿ 154 de 2008 Senado, por la cual se modifica el Código Penal.

Apreciados Presidentes:

De acuerdo con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senador y Representante integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter por su conducto a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las diferencias existentes entre los textos aprobados por las citadas Corporaciones, en sus respectivas sesiones plenarias realizadas los días 11 de junio de 2009 en el Senado de la República y 3 de noviembre de 2009 en la Cámara de Representantes.

Luego de un análisis detallado de los textos, cuya aprobación por las respectivas plenarias presenta algunas diferencias formales en su mayoría, hemos acordado lo siguiente:

a) Acoger como soporte de esta nueva ley el artículo 1° del texto aprobado por la Cámara, el cual difiere del aprobado por el honorable Senado de la República en cuanto que en el texto de Senado se establece como agravante de aumento de la pena de la tercera parte a la mitad si el autor o partícipe no reintegra el dinero captado, y, así mismo, se establece como parágrafo del artículo que los fiscales que conozcan de los procesos penales referidos a la falta de devolución del dinero captado, podrán aplicar de manera preferente el principio de oportunidad en aras de procurar la devolución de los recursos.

En este sentido la Cámara de Representantes en pleno estableció que la no devolución de los dineros captados ilegalmente debía constituir un delito autónomo, teniendo en cuenta que tal cometido vendría a colmar un vacío importante de nuestro ordenamiento penal por cuanto se dirige a proteger un bien jurídico relevante y diferente del tutelado con el delito de captación ilegal masiva y habitual de recursos del público.

Así quedó plasmado en el artículo 2° del Decreto 4336 de 2008 y se dirige a proteger el patrimonio de los colombianos que han confiado sus recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR