Informe de conciliación al proyecto de ley 056 de 2010 cámara 169 de 2010 senado - 13 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451392474

Informe de conciliación al proyecto de ley 056 de 2010 cámara 169 de 2010 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 056 DE 2010 CÁMARA, 169 DE 2010 SENADOpor medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 - acciones populares y grupo

Bogotá, D. C.,

Doctores

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente Senado de la República

CARLOS ALBERTO ZULUAGA

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 056 de 2009 Cámara, 169 de 2010 Senado

Apreciados Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las presidencias del Senado y de Cámara y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado al proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas Sesiones Plenarias de los días 5 de octubre de 2010 en Cámara y el 7 de diciembre de 2010 en Senado.

Luego de un análisis detallado de los textos, cuya aprobación por las respectivas Plenarias presenta diferencias que, hemos acordado acoger la mayoría del texto aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes, por las siguientes razones:

¿ La motivación de las acciones populares no requiere de incentivos para su utilización al suponer la reivindicación desinteresada de derechos comunes.

¿ Los incentivos de las acciones populares congestionan el sistema judicial.

¿ Es inconveniente un régimen de incentivos para premiar el ejercicio de las acciones públicas porque se viola el principio de solidaridad constitucional.

¿ El régimen de incentivos no aplica para otros instrumentos jurídicos como es el caso de las acciones de nulidad, de exequibilidad y de cumplimiento, en desmedro de los demás demandantes motivados por la conciencia ciudadana.

¿ La utilización de instrumentos jurídicos ha sido sistemática conllevando inclusive a la congestión del sistema judicial y a la pérdida de su...

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