Informe de conciliación al proyecto de ley 307 de 2010 cámara 127 de 2009 senado - 14 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451392530

Informe de conciliación al proyecto de ley 307 de 2010 cámara 127 de 2009 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 307 DE 2010 CÁMARA, 127 DE 2009 SENADOpor la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D.C., 13 de diciembre de 2010

Doctores

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente Senado de la República

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ

Presidente Cámara de Representantes

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 127 de 2009 Senado, 307 de 2010 Cámara, por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Apreciados señores Presidentes:

En cumplimiento de la designación que nos han hecho las Mesas Directivas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes, integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos rendir el informe respectivo a las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes del texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las citadas Corporaciones en sus respectivas sesiones plenarias realizadas los días 16 de junio de 2010 en el Senado de la República y 1° de diciembre de 2010 en Cámara de Representantes.

Las diferencias básicamente corresponden al resultado del proceso de deliberación legislativa y a los aportes realizados por los ponentes. En consecuencia, comparados y estudiados los textos aprobados por las dos Cámaras y luego de analizar cada uno de los artículos aprobados en la Plenaria del Senado con el texto aprobado en la Plenaria de Cámara de Representantes encontramos que se presentan diferencias en los siguientes artículos:

Artículo 4° del texto aprobado en Cámara

Este artículo que introduce el artículo 61B a la Ley 5ª de 1992, presenta modificación con relación a la conformación de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer. El texto de Senado consagra que la Comisión Legal será integrada en su mayoría por mujeres, lo que a la luz de las discusiones posteriores dadas en el trámite ante la Cámara de Representantes resulta ser una diferenciación no conveniente pues se argumentó que la participación en cualquiera de las comisiones legales obedece a la voluntad e interés de los diferentes congresistas y no debiéndose presentarse distinciones por motivos de sexo. Igualmente se señala que el trabajo legislativo que se ha de desarrollar con relación a la temática relacionada con la comisión para la equidad de la mujer, responde a un interés general del Estado Colombiano, del Congreso de la República y no en exclusiva o mayoritariamente a las mujeres congresistas.

De igual manera este artículo introduce la expresión carácter interparlamentario de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, aclarando que el énfasis desde el inicio del trámite legislativo es el de conformar una instancia que agrupe el trabajo legislativo que se realiza por parte del Senado y por parte de la Cámara de Representantes a favor de la mujer colombiana. De tal manera que esta será una comisión de trabajo conjunto entre las cámaras para el cumplimiento de su labor legislativa.

Artículo 5°, numerales 5 y 6 del texto aprobado en Cámara

Conforme con las discusiones legislativas del trámite en Cámara se consideró necesario incluir dentro de este artículo en su numeral 5, incluyendo a la alusión de que los delitos cometidos contra las mujeres y niñas en el marco del conflicto no queden en la impunidad; y en el mismo sentido en el numeral 6 incluir a las mujeres víctimas de delitos contra la integridad física y sexual. Lo anterior, teniendo en cuenta las características y dinámicas del conflicto armado.

Artículo 9°, adiciones a los artículos 10 y 15 del texto aprobado en Cámara

Con relación al Costo Fiscal de la Comisión, al que se refieren los artículos 9º, 10 y 15 del texto aprobado en Cámara, se verificó la aclaración que se hace en el trámite de Cámara para con relación al origen de los gastos de funcionamiento y administración a los cuales deben responder las diferentes cámaras en aras a darle viabilidad institucional y operativa a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer.

Se siguió en tal sentido las recomendaciones formuladas dentro del concepto favorable emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, en consecuencia, se detallaron las diferentes responsabilidades presupuestales que corresponden tanto a la Cámara de Representantes como al Senado de la República.

Esta modificación corre la numeración del articulado con relación a lo dispuesto en el texto aprobado en el Senado de la República.

Dado que del debate en la Cámara de Representantes se desprenden modificaciones que mejoran y viabilizan las...

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