Informe de conciliación al proyecto de ley 165 de 2010 cámara 08 de 2010 senado - 6 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451407718

Informe de conciliación al proyecto de ley 165 de 2010 cámara 08 de 2010 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 165 DE 2010 CÁMARA, 08 DE 2010 SENADOpor medio de la cual se modifica el código penal y se establecen otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 1° de septiembre de 2011

Doctores

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

Presidente Senado de la República

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente Cámara de Representantes

La ciudad.

Apreciados Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del Senado y de Cámara y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, sometemos a consideración del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, que anexamos a continuación.

La comisión accidental toma la decisión de adoptar el articulado que aprobó la plenaria de la Honorable Cámara de Representantes en su totalidad el día 30 de agosto de 2011, ya que fueron incluidas consideraciones de orden técnico-legal que enriquecen el articulado y dirimen diferentes falencias de interpretación legal que contemplaba el texto aprobado por el Senado, con el ánimo de dar una mayor claridad a los jueces que aplicarán la ley.

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 165 DE 2010 CÁMARA, 08 DE 2010 SENADO

por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1° Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.
Artículo 2° El TÍTULO I DEL LIBRO II DEL CÓDIGO PENAL TENDRÁ UN CAPÍTULO IX, DEL SIGUIENTE TENOR:
CAPÍTULO IX Artículos 3 a 8

De los actos de discriminación

Artículo 3° El Código Penal tendrá un artículo 134 A del siguiente tenor:

Artículo 134 A. Actos de racismo o discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 4

°. El Código...

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