Informe de conciliación al proyecto de ley 137 de 2010 cámara 274 de 2011 senado - 13 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451413578

Informe de conciliación al proyecto de ley 137 de 2010 cámara 274 de 2011 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 137 DE 2010 CÁMARA, 274 DE 2011 SENADOpor la cual se promueve la cultura en seguridad social en Colombia, se establece la semana de la seguridad social, se implementa la Jornada Nacional de la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 7 de diciembre de 2011

Doctor

JUAN MANUEL CORZO

Presidente

Honorable Senado de la República

Doctor

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Acta de Conciliación al Proyecto de ley número 137 de 2010 Cámara - 274 de 2011 Senado, por la cual se promueve la cultura en seguridad social en Colombia, se establece la semana de la seguridad social, se implementa la Jornada Nacional de la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones.

Conforme a la designación efectuada por las honorables Mesas Directivas del Senado de la República y Cámara de Representantes, según lo contemplado en el artículo 161 constitucional y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, por su conducto nos permitimos someter a consideración de las Plenarias del Senado y Cámara de Representantes, el texto conciliado de la referencia.

Para cumplir con nuestro cometido encomendado, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras, para verificar cuales fueron las diferencias que obligan a la conciliación. A continuación presentamos el cuadro comparativo correspondiente:

CUADRO COMPARATIVO DE LOS TEXTOS APROBADOS EN SEGUNDO DEBATE EN LAS PLENARIAS DE SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 137 DE 2010 CÁMARA - 274 DE 2011 SENADO

por la cual se promueve la cultura en seguridad social en Colombia, se establece la semana de la seguridad social, se implementa la Jornada Nacional de la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones.

TEXTO APROBADO PLENARIA DE CÁMARA

TEXTO APROBADO PLENARIA DE SENADO

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 01 DE 2010 SENADO ¿ 106 DE 2010 CÁMARA

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 137 DE 2010 CAMARA ¿ 274 DE 2011 SENADO

por la cual se promueve la cultura en seguridad social en Colombia, se establece la Semana de la Seguridad Social, se implementa la Jornada Nacional de la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones.

por la cual se promueve la cultura en seguridad social en Colombia, se establece la semana de la seguridad social, se implementa la Jornada Nacional de la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. Cultura de la Seguridad Social. Declárese de interés general el estímulo, la educación, el fomento y apropiación de la cultura de la seguridad social en Colombia y, en particular, el conocimiento y divulgación de los principios, valores y estrategias en que se fundamenta la protección social. Las autoridades públicas, las organizaciones empresariales y de trabajadores, las organizaciones solidarias, las operadoras del sistema de protección social y las comunidades educativas ejecutarán en el ámbito de sus competencias acciones orientadas a la apropiación en el país de una cultura previsional y de seguridad social.

Artículo 1°. Cultura de la Seguridad Social. Declárese de interés general el estímulo, la educación, el fomento y apropiación de la cultura de la seguridad social en Colombia y, en particular, el conocimiento y divulgación de los principios, valores y estrategias en que se fundamenta la protección social. Las autoridades públicas, las organizaciones empresariales y de trabajadores, las organizaciones solidarias, las operadoras del sistema de protección social y las comunidades educativas ejecutarán en el ámbito de sus competencias acciones orientadas a la apropiación en el país de una cultura previsional y de seguridad social.

Artículo 2°. Articulación. Corresponderá al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces coordinar las acciones orientadas a la generación y asimilación de las finalidades de la cultura de la seguridad social en Colombia y al estímulo de la aplicación de una visión armónica de derechos y deberes de las personas para con el sistema de protección social.

En lo pertinente, el Ministerio de Protección Social coordinará con las instituciones y sectores comprometidos con la educación y la protección social del orden nacional como territorial a efectos de dar aplicación a lo dispuesto en la presente ley. El compromiso del Ministerio estará basado en el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas, que permitan que estas conductas que se relacionan con la seguridad social y con otros compromisos que impliquen un cuidado de si mismo y el reconocimiento y el respeto por el otro, fomenten una cultura del respeto por las normas, la participación, la convivencia y la paz.

En particular, el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces hará seguimiento a lo dispuesto por el artículo 246 de la Ley 100 de 1993 e instruirá sobre la manera en que los distintos actores del sistema de protección social ejecutarán sus responsabilidades en materia de sensibilización y socialización en temas de cultura de la seguridad social, mediante la adopción de un documento denominado Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia, el cual se articulará como componente del sector en el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 2°. Articulación. Corresponderá al Ministerio de Salud y Protección Social coordinar las acciones orientadas a la generación y asimilación de las finalidades de la cultura de la seguridad social en Colombia y al estímulo de la aplicación de una visión armónica de derechos y deberes de las personas para con el sistema de protección social.

En lo pertinente, el Ministerio de Salud y Protección Social coordinará con las instituciones y sectores comprometidos con la educación y la protección social del orden nacional como territorial a efectos de dar...

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