Informe de conciliación al proyecto de ley 48 de 2011 senado 262 de 2012 cámara
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 48 DE 2011 SENADO, 262 DE 2012 CÁMARApor medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.
Bogotá, D. C., 18 de junio de 2013
Doctores
ROY BARRERAS MONTEALEGRE
Presidente Senado de la República
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ
Presidente Cámara de Representantes
La ciudad.
Apreciados Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del Senado y de Cámara de Representantes y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, sometemos a consideración del Senado y de la Cámara de Representantes el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, que anexamos a continuación.
La Comisión Accidental toma la decisión de adoptar el articulado que aprobó la plenaria de la Cámara de Representantes,
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 48 DE 2011 SENADO, 262 DE 2012 CÁMARA
por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Objeto y definiciones
Al ejercer su potestad reglamentaria respecto de la presente ley, el Gobierno buscará preservar los siguientes objetivos: la transparencia en las actividades multinivel; la buena fe; la defensa de los derechos de las personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método y de los consumidores que los adquieran; la protección del ahorro del público y, en general, la defensa del interés público.
Se entenderá que constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, en la que confluyan los siguientes elementos:
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La búsqueda o la incorporación de personas naturales, para que estas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios.
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El pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta.
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La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.
Parágrafo 1°. Las compañías que ofrezcan bienes o servicios en Colombia a través del mercadeo multinivel deberán establecerse con el lleno de los requisitos legales contemplados en la ley vigente y tener como mínimo una oficina abierta al público de manera permanente. En los casos en que esta actividad se realice a través de un representante comercial, este último deberá tener también, como mínimo, una oficina abierta al público de manera permanente y será el responsable del cumplimiento de las normas establecidas en la normativa colombiana para las actividades, productos y servicios ofrecidos.
De la red comercial multinivelista
Las compañías que realicen actividades multinivel estarán obligadas a cumplir con todos los requisitos legales, las obligaciones y las sanciones de la legislación vigente, y en especial de las que se deriven de lo dispuesto por la Ley 1480 de 2011 ¿Estatuto del Consumidor¿ y su reglamentación.
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Formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a las compañías multinivel, quienes deberán contestarlas de manera precisa, antes, durante y después de su vinculación con el respectivo vendedor independiente. Estas deberán versar sobre los productos o servicios vendidos, o sobre el contenido, alcance y sentido de cualquiera de las cláusulas de los contratos que los vinculen con...
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