Informe de conciliación al proyecto de ley 139 de 2011 senado 259 de 2012 cámara - 13 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451043426

Informe de conciliación al proyecto de ley 139 de 2011 senado 259 de 2012 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 139 DE 2011 SENADO, 259 DE 2012 CÁMARApor la cual se regulan algunos aspectos sobre las Inspecciones del Trabajo y los acuerdos de formalización laboral.

Doctores

ROY BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente del Senado de la República

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente de la Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 139 de 2011 Senado, 259 de 2012 Cámara, por la cual se regulan algunos aspectos sobre las Inspecciones del Trabajo y los acuerdos de formalización laboral.

Respetados Presidentes.

En cumplimiento de la honrosa designación que nos han hecho las mesas directivas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes para conciliar las diferencias entre los textos aprobados por la Plenaria del honorable Senado de la República y en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 139 de 2011 Senado, 259 de 2012 Cámara, por la cual se regulan algunos aspectos sobre las Inspecciones del Trabajo y los acuerdos de formalización laboral, nos permitimos rendir el informe de conciliación del proyecto en cuestión.

INFORME DE CONCILIACIÓN

De acuerdo con el mandato del artículo 161 de la Constitución Nacional y artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, la Comisión de Conciliación dirimió las controversias existentes entre los textos aprobados por las Plenarias del honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes y decidió acoger del texto de la Cámara el título del proyecto y los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 21, el artículo nuevo introducido en la plenaria de esta corporación y el numeral 2 y el parágrafo 2° del artículo 4°. Del texto de Senado se acoge el artículo 5° (exceptuando el numeral 4). El artículo 15 del texto aprobado por el Senado no difiere del artículo 13 aprobado por la Cámara, lo mismo que sucede con el artículo 18 de Senado y 20 de Cámara, por lo que no son objeto de conciliación. La Comisión de Conciliación modificó la numeración de los artículos conciliados.

TEXTOS APROBADOS

SENADO

CÁMARA

por la cual se crea el Sistema Nacional de Inspecciones del trabajo y Seguridad Social y se dictan otras disposiciones.

por la cual se regulan algunos aspectos sobre las Inspecciones del Trabajo y los acuerdos de formalización laboral.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Sistema Nacional de Inspecciones

CAPÍTULO I Artículos 1 a 2

Inspecciones de Trabajo

Artículo 1°

Sistema Nacional de Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social. Créase el Sistema Nacional de Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social, conformado por el conjunto de normas, políticas, programas, procedimientos, recursos, instituciones y funcionarios encargados de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades derecho público y las empresas privadas, en el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo, a las del régimen de seguridad social, a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión u oficio, de libertad sindical y negociación colectiva, bajo la dirección y control del Ministerio del Trabajo.

El Gobierno Nacional reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social de conformidad con los Convenios y Recomendaciones de la OIT.

Artículo 1° ELIMINADO
Artículo 2°

Ámbito de aplicación. Las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional, tanto en el sector público como en el sector privado, sobre los trabajadores y empleadores, las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, las empresas de servicios temporales, el teletrabajo y demás servicios realizados a través de las TIC.

Artículo 2° Competencia general. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 3° Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social

Las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social son dependencias de la Dirección Especial de Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo, de naturaleza interdisciplinaria, encargadas de ejercer la función preventiva y coactiva tendiente a garantizar el respeto y el restablecimiento de los derechos de las y los trabajadores.

Las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social contarán con equipos interdisciplinarios, conformados por abogados, ingenieros, psicoterapeutas y trabajadores sociales, así como también expertos en asuntos relacionados con los sectores de la industria, el comercio y los servicios sobre los cuales se desarrollará la misión institucional.

Los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo interdisciplinario tendrán el carácter de dictamen pericial para efectos probatorios.

Artículo 4°

Principios orientadores. Las inspecciones del Trabajo y Seguridad Social en el desempeño de sus funciones y competencias se regirán por los siguientes principios orientadores: Principio pro homine, principio de la dignidad humana, de la libertad, de solidaridad, de igualdad, de igualdad de oportunidades y de trato, de favorabilidad, de primacía de la realidad, de estabilidad en el empleo a favor de los sujetos de especial protección constitucional, del debido proceso en las actuaciones administrativas y de equidad de género.

Artículo 3°

Principios orientadores. Las Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social en el desempeño de sus funciones y competencias se regirán por los principios contenidos en la Constitución Política de Colombia, los Convenios Internacionales, en especial los de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Colombia y demás normas sobre inspección del trabajo y del ejercicio de la función administrativa.

Artículo 5° Funciones principales. Las Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social tendrán las siguientes funciones principales:
  1. Función preventiva: Que propende porque todas las normas de carácter sociolaboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores.

  2. Función coactiva o de Policía Administrativa: Como autoridades de policía del trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad.

  3. Función conciliadora: Corresponde a estos funcionarios intervenir en la solución de los conflictos laborales de carácter individual y colectivo sometidos a su consideración, para agotamiento de la vía gubernativa y en aplicación del principio de economía y celeridad procesal.

  4. Función de asesoramiento y consulta: Consistente en asesorar y resolver las consultas que sobre asuntos del trabajo formulen los empleadores y los trabajadores, en orden al cumplimiento efectivo de las disposiciones legales y a la solución negociada de los conflictos.

  5. Función de mejoramiento de la normatividad laboral: Mediante la implementación de iniciativas que permitan superar los vacíos y las deficiencias procedimentales que se presentan en la aplicación de las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo. Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social deberán rendir informe anual a la Dirección Especial de Vigilancia, Control y Gestión Territorial sobre las dificultades y logros de su gestión, así como de las recomendaciones pertinentes.

Artículo 4° Funciones

Las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social ejercerán funciones preventivas, de acompañamiento y garantes del cumplimiento de las normas laborales, permanentes de policía administrativa, de atención y trámites y de conciliación, tendientes a garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores, y el cumplimiento de las normas laborales, del Sistema General de Riesgos Laborales y de pensiones.

  1. Función preventiva: Propende por el desarrollo de la cultura de cumplimiento de todas las normas laborales, del sistema general de riesgos laborales y de pensiones y demás disposiciones sociolaborales, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores.

  2. Función de acompañante y garante del cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones.

  3. Función de Policía Administrativa: Son autoridades de policía del trabajo para la inspección vigilancia y control para el cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones y adelantar las investigaciones administrativas. La función de policía administrativa del trabajo es su función esencial y permanente, que les permite el ejercicio de medidas preventivas, reactivas y sancionatorias.

  4. Función de atención y trámites: Son competentes para atender peticiones, consultas, adelantar y resolver trámites establecidos normativamente.

  5. Función Conciliadora: Tienen competencia para actuar como conciliadores en la solución alternativa de los conflictos de carácter individual sometidos a su consideración.

Parágrafo 1°. La Dirección Especial de Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo podrá requerir en cualquier momento informes periódicos a las Inspecciones en aras de evaluar los logros, gestiones y dificultades, así como las recomendaciones pertinentes.

Parágrafo 2°. En aquellos casos...

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