Informe de conciliación al proyecto de ley 96 de 2011 senado 006 de 2010 cámara
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 96 DE 2011 SENADO, 006 DE 2010 CÁMARApor la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., junio 14 de 2012
Doctores
JUAN MANUEL CORZO ROMÁN
Presidente Senado de la República
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ
Presidente Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Informe de conciliación al proyecto de ley, por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle y se dictan otras disposiciones.
Señores Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión de Conciliación nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes en primera vuelta.
Para cumplir con nuestro cometido, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras y, una vez analizado su contenido, decidimos acoger el texto aprobado en la Plenaria del Senado el día 14 de junio de 2012, aprobado en Segunda Vuelta, cuyo texto se transcribe a continuación:
TEXTO PROPUESTO PARA CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 96 DE 2011 SENADO, 06 DE 2010 CÁMARA
por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la formulación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle dirigidos a garantizar, promocionar, proteger y restablecer los derechos de estas personas, con el propósito de lograr su atención integral, rehabilitación e inclusión social.
Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
-
Política Pública Social para Habitantes de la Calle: Constituye el conjunto de principios, lineamientos, estrategias, mecanismos y herramientas que orientarán las acciones del Estado colombiano en la búsqueda de garantizar, promover, proteger y restablecer los derechos de las personas habitantes de la calle, con el propósito de lograr su rehabilitación y su inclusión social;
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Habitante de la Calle: Persona sin distinción de sexo, raza o edad...
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