Informe de conciliación al proyecto de ley 36 de 2010 senado 226 de 2011 cámara
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 36 DE 2010 SENADO, 226 DE 2011 CÁMARApor la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
Bogotá, D. C., 21 de marzo de 2011
Doctor
JUAN MANUEL CORZO
Presidente
Honorable Senado de la República
Doctor
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Acta de Conciliación Proyecto de ley número 036 de 2010 Senado - 226 de 2011 Cámara, por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
Conforme a la designación efectuada por las honorables Mesas Directivas del Senado de la República y Cámara de Representantes, según lo contemplado en el artículo 161 constitucional y en los artículos 186, 187 y 188 de La Ley 5ª de 1992, por su conducto nos permitimos someter a consideración de las Plenarias del Senado y Cámara de Representantes, el texto conciliado de la referencia.
Para cumplir con nuestro cometido encomendado, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras para verificar cuáles fueron las diferencias que obligan a la conciliación. A continuación presentamos el cuadro comparativo correspondiente:
CUADRO COMPARATIVO DE LOS TEXTOS APROBADOS EN SEGUNDO DEBATE EN LAS PLENARIAS DE SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES
PROYECTO DE LEY N ÚMERO 036 DE 2010 SENADO, 226 DE 2011 CÁMARA
por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
TEXTO APROBADO PLENARIA DE CÁMARA
TEXTO APROBADO PLENARIA DE SENADO
TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY N ÚMERO 036 DE 2010 SENADO, 226 DE 2011 CÁMARA
TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY N ÚMERO 036 DE 2010 SENADO, 226 DE 2011 CÁMARA
por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como propósito definir las condiciones mínimas que se deben reunir para acreditar la condición de estudiante por parte de los hijos del causante, mayores de 18 y hasta los 25 años cumplidos, imposibilitados para trabajar por razón de sus estudios y que dependían económicamente del causante al momento de su fallecimiento, para efectos de ser reconocida la pensión de sobrevivientes.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como propósito definir las condiciones mínimas que deben acreditar los estudiantes mayores de 18 y hasta los 25 para efectos de ser reconocida la pensión de sobrevivientes.
Artículo 2°. De la Condición de Estudiante. Para efectos del reconocimiento de la pensión de sobreviviente en los hijos del causante que tengan la calidad de estudiantes enmarcados en el artículo anterior, se deberán acreditar los siguientes requisitos:
Certificación expedida por el establecimiento de educación formal de preescolar, básica, media o superior, autorizado por el Ministerio de Educación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba