Informe de conciliación al proyecto de ley 118 de 2011 senado 109 de 2010 cámara - 12 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451042866

Informe de conciliación al proyecto de ley 118 de 2011 senado 109 de 2010 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 118 DE 2011 SENADO, 109 DE 2010 CÁMARApor medio de la cual se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil.

Bogotá, D. C., junio 12 de 2012

Doctor

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Doctor

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 118 de 2011 Senado, 109 de 2010 Cámara, por medio de la cual se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil.

Respetados Presidentes:

De acuerdo a la designación efectuada por las honorables Mesas Directivas del Senado de la República y Cámara de Representantes, según lo contemplado en el artículo 161 constitucional y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, por su conducto nos permitimos someter a consideración de las Plenarias del Senado y Cámara de Representantes, el texto conciliado de la referencia.

Para cumplir con nuestro informe de conciliación, procedimos a revisar cada uno de los artículos de los textos aprobados en las respectivas Cámaras y se verificaron las diferencias que obligaron a la conciliación.

De acuerdo con lo anterior, se decidió dejar el texto definitivo de la Conciliación de la siguiente manera:

Artículo 1°

el texto aprobado por el Senado.

Artículo 2°

el texto aprobado por el Senado.

Artículo 3°

el texto aprobado por el Senado.

Artículo 4°

el texto aprobado por el Senado.

Artículo 5°

el texto aprobado por el Senado.

Artículo 6°

el texto aprobado por el Senado.

Artículo 7°

el texto aprobado por el Senado.

Artículo 8°

el texto aprobado por la Cámara.

Artículo 9°

incluimos el texto del artículo noveno (9°) aprobado por la Cámara.

Artículo 9°

el texto aprobado por el Senado, pasa a ser el artículo 10.

Artículo 10

el texto aprobado por el Senado, pasa a ser el artículo 11.

Artículo 11

el texto aprobado por el Senado, pasa a ser el artículo 12.

Artículo 12

el texto aprobado por el Senado, pasa a ser el artículo 13.

Artículo 13

el texto aprobado por el Senado, pasa a ser el artículo 14.

Artículo 14

el texto aprobado por el Senado, pasa a ser el artículo 15.

PROPOSICIÓN

Honorables Senadores y honorables Representantes:

Hechas las consideraciones anteriores los conciliadores designados por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, solicitamos a la honorable Plenaria del Senado de la República y de la Cámara de Representantes aprobar el texto propuesto que se adjunta y que forma parte integral del presente informe de conciliación.

Cordialmente,

CONSULTAR FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 118 DE 2011 SENADO, 109 DE 2010 CÁMARA

por medio de la cual se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto adoptar medidas para la inclusión Social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo, grupos de violencia juvenil, con el fin de fortalecer la acción social del Estado.

Artículo 2° Planes

Con el objeto de socializar y fomentar la inclusión social a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, tanto el Gobierno Nacional, como los Gobiernos Departamentales, Distritales y Municipales, podrán crear planes, programas y estímulos especiales dirigidos a dicha población, según sus particularidades, a través de sus respectivos Consejos de Política Social. Para ello, las autoridades podrán incluir partidas presupuestales para tal fin, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, así como con el marco de gasto del respectivo sector.

Para efectos de la...

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