Informe de conciliación al proyecto de ley 102 de 2011 senado 178 de 2011 cámara
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 102 DE 2011 SENADO, 178 DE 2011 CÁMARApor la cual se modifica el literal f) del artículo 7° de la Ley 1276 de 2009.
Doctores
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE
Presidente de Senado de la República
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ
Presidente Cámara de Representantes
Congreso de la República
Referencia: Al Proyecto de ley número 178 de 2011 Cámara, 102 de 2011 Senado, por la cual se modifica el literal f) del artículo 7° de la Ley 1276 de 2009.
De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del Senado y Cámara, de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter por su conducto, a consideración de la Plenaria de Cámara y de Senado para continuar su trámite, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas Sesiones Plenarias realizadas los días 14 de diciembre de 2011 y el 29 de abril de 2013 de Senado y Cámara de Representantes respectivamente.
Con el fin de dar cumplimiento a la designación, después de un análisis hemos concluido que el texto aprobado por la honorable Cámara de Representantes recoge la intensión del autor. Por lo anterior, hemos decidido acoger en su totalidad el texto aprobado en Segundo Debate por la Plenaria de la Cámara de Representantes, así como el título aprobado por esta.
Proposición
En virtud de lo anterior y para los efectos pertinentes, apruébese el siguiente texto conciliado del Proyecto de ley número 178 de 2011 Cámara, 102 de 2011 Senado, por la cual se modifica el literal f) del artículo 7° de la Ley 1276 de 2009, debidamente numerado y concordado, así
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 178 DE 2011 CÁMARA, 102 DE 2011 SENADO
por la cual se modifica el literal f) del artículo 7° de la Ley 1276 de 2009.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
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