Informe de objeción al proyecto de ley 53 de 2002 senado 283 de 2003 cámara - 5 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451277878

Informe de objeción al proyecto de ley 53 de 2002 senado 283 de 2003 cámara

INFORME DE OBJECIÓN AL PROYECTO DE LEY 53 DE 2002 SENADO, 283 DE 2003 CÁMARApor medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Latinoamericano de Teatro, se autorizan apropiaciones presupuestales y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 29 de julio de 2004

Doctor

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente

Honorable Senado de la República

ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES

Presidenta

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Señores Presidentes:

En cumplimiento de la designación que se nos hiciera para rendir informe de objeciones al Proyecto de ley número 53 de 2002 Senado, 283 de 2003 Cámara, por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Latinoamericano de Teatro, se autorizan apropiaciones presupuestales y se dictan otras disposiciones,presentamos a usted las siguientes consideraciones.

Consideraciones Generales

El Proyecto de ley número 53 de 2002 Senado, número 283 de 2003 Cámara fue presentado por el Senador Luis Emilio Sierra Grajales, el día 14 de agosto de 2002. Una vez cumplido con los trámites establecidos en la Ley 5ª de 1992, se remitió a sanción Presidencial, pero fue devuelto con objeciones para estudio del Congreso.

Argumentos de la objeción

En el artículo 3º del proyecto se establece que el Ministerio de Cultura contribuirá al fomento, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales que se originan alrededor del referido festival y autoriza al Gobierno Nacional efectuar asignaciones presupuestales en cuantía de quinientos millones de pesos ($500.000.000) anuales incrementados con el IPC, incorporados en las leyes de presupuesto y apropiaciones.

Según el Ministerio de Hacienda de esta disposición se derivan varios vicios de inconstitucionalidad e inconveniencia, en relación con la vulneración de las disposiciones contenidas en la Ley 819 de 2003, la cual tienen el carácter de ley orgánica y, por ende, una jerarquía superior que debe ser respetada por la presente iniciativa.

Para ello citan el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, que reza: \"Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo...\".

Artículo que está acorde con Jurisprudencia de la Corte Constitucional expresada en Sentencia C-892 de 2002.

Informe a las objeciones

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