Informe de objeción al proyecto de ley 233 de 2004 senado 216 de 2003 cámara - 27 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451278950

Informe de objeción al proyecto de ley 233 de 2004 senado 216 de 2003 cámara

INFORME DE OBJECIÓN AL PROYECTO DE LEY 233 DE 2004 SENADO, 216 DE 2003 CÁMARApor la cual se expiden normas que regulan el empleo público,

Bogotá, D. C., agosto 20 de 2004.

Doctor

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente

Senado de la República

E. S. M.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que nos ha hecho la mesa directiva del honorable Senado de la República para analizar las objeciones por inconveniencia presentadas por el Presidente de la República, al Proyecto de ley número 233 de 2004 Senado, 216 y su acumulado 262 de 2003 Cámara, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, dentro del término señalado y de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores de la República nos permitimos rendir el informe respectivo en los siguientes términos:

Oscar Iván Zuluaga Escobar, Dieb Maloof Cuse, Luis Carlos Avellaneda, Senadores de la República.

INFORME DE COMISION ACCIDENTAL DE CONCI-LIACION DE LAS OBJECIONES PRESENTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE LEY NUMERO 233 DE 2004 SENADO, 216 Y SU ACUMULADO

262 DE 2003 CAMARA

por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

Primera objeción

\"Con la redacción actual del artículo, en el mencionado proyecto de ley, el Ministerio se encontraría ante dos categorías de servidores públicos civiles, unos a quienes se les aplicaría el régimen de carrera general, y otro con un sistema específico\" en tanto el artículo 3º reza que:

- \"- A los empleados públicos de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional.

- A los empleados públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa.

Parágrafo 1º. Los empleados civiles no uniformados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional se regirán por un sistema específico de Carrera\".

Mientras que en el artículo 4º este personal quedaba cobijado en un sistema específico generando una dualidad.

Respecto de la posible contradicción del artículo 31, en cuanto a las listas de elegibles, la excepción no altera la aplicación del sistema general de carrera, en tanto, se constituye en una de las condiciones del concurso.-

Como evidentemente se presentan incongruencias en los textos de los artículos 3º y 4º, se acepta la objeción y los artículos quedarán así:

Artículo 3º. Campo de aplicación de la presente ley.

  1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos:

    1. A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados.

      - Al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuando en el servicio exterior los empleos correspondientes sean ocupados por personas que no tengan la nacionalidad colombiana.

      - Al personal administrativo de las instituciones de educación superior que no estén organizadas como...

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