Informe de objeción al proyecto de ley 110 de 2003 senado 269 de 2004 cámara - 31 de Mayo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451288878

Informe de objeción al proyecto de ley 110 de 2003 senado 269 de 2004 cámara

INFORME DE OBJECIÓN AL PROYECTO DE LEY 110 DE 2003 SENADO, 269 DE 2004 CÁMARAoficiales, suboficiales y soldados de las Fuerzas Militares; los Decretos 1091 de 1995, 1212 y 1213 de 1990 y 1791 de 2000, relacionados con el régimen salarial y prestacional de oficiales, suboficiales, personal de nivel ejecutivo y agentes de la Policía Nacional y el Decreto 1214 de 1990 relacionado con el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

Objeciones por inconstitucionalidad

  1. Frente a la primera objeción de inconstitucional planteada por el Ejecutivo, sobre el artículo 9° del proyecto de ley que establece una bonificación de tres mil quinientos trece pesos ($3.513) diaria para el personal del servicio de protección y vigilancia de la Rama Legislativa del Poder Público, estamos de acuerdo ya que el mencionado artículo rompe el principio de consecutividad puesto que la norma se introdujo en la última discusión en la plenaria de Cámara, lo cual la convierte en un asunto nuevo, no considerado en los debates anteriores, contrariando así lo previsto en los artículos 157, 158, 160 y 161 de la Constitución Política y sobre la cual la Corte Constitucional se ha manifestado en reiteradas oportunidades.

Igualmente, rompe con el principio de la identidad ya que la materia o núcleo temático del proyecto de ley se refiere al ascenso y el régimen prestacional y salarial del personal secuestrado de la Fuerza Pública, asunto que no se relaciona ni guarda unidad temática con el consagrado artículo 9°.

Objeciones por inconveniencia

En cuanto a la segunda objeción de precisar en el proyecto de ley \"haber cumplido en cautiverio el tiempo mínimo de servicio en el grado\" nos ajustamos a esa objeción quedando el artículo de la siguiente manera:

\"Artículo 1°. El artículo 52 del Decreto 1790 de 2000 tendrá un nuevo parágrafo con el siguiente contenido:

Parágrafo 2°. Los Oficiales y Suboficiales que hayan sido víctimas del delito de secuestro, serán ascendidos de acuerdo a las vacantes existentes al grado inmediatamente superior al que ostentaban en el momento del secuestro, por una sola vez, sin que para el efecto se exija otro...

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