Informe de conciliación al proyecto de ley 23 de 2004 senado 249 de 2004 cámara
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 23 DE 2004 SENADO, 249 DE 2004 CÁMARApor la cual se interpreta el inciso 5° del artículo 24 de la Ley 715 de 2004 y se dictan otras disposiciones
Bogotá, D. C., 4 de octubre de 2005
Doctora
CLAUDIA BLUM DE BARBERI
Presidenta honorable Senado de la República
Doctor
JULIO GALLARDO ARCHBOLD
Presidente honorable Cámara de Representantes
De conformidad con el artículo 161 de la Constitución Política y los artículos 186 y 189 de la Ley 5ª de 1992, los integrantes de la Comisión de Conciliación designada por los honorables Presidentes de ambas Cámaras, presentamos a las Plenarias de la Corporación el respectivo Informe de conciliación y texto definitivo conciliado del Proyecto de ley número 23 de 2004 Senado, número 249 de 2004 Cámara, por la cual se interpreta el inciso 5° del artículo 24 de la Ley 715 de 2001 y se dictan otras disposiciones.
La Comisión está integrada por el Senador Luis Alberto Gil Castillo y el Representante José Manuel Herrera Cely.
Como Coordinador de la Comisión fue nombrado el honorable Senador Luis Alberto Gil Castillo y la Comisión designó como Secretaria ad hoc a la doctora Sandra Ovalle García, Secretaria General de la Comisión Sexta del Senado, quien da fe del presente informe.
Asistieron el honorable Senador Luis Alberto Gil Castillo y el honorable Representante José Manuel Herrera Cely, conformándose el quórum reglamentario para la discusión y votación del texto a conciliar, quienes presentaron las siguientes consideraciones:
Después de un minucioso estudio de los textos del proyecto el cual estaba conformado por tres artículos aprobados en la Plenaria del Senado de la República y dos en la Cámara de Representantes, y dada que la diferencia radicaba en el artículo 2° aprobado en el Senado de la República, decidimos eliminar el artículo 2° del texto aprobado en el Senado de la República y acoger el artículo primero aprobado en la Cámara de Representantes, el cual es el siguiente:
Artículo 1°. Interpretación legal del inciso 5º del artículo 24 de la Ley 715 de 2001. Los Departamentos, Distritos y Municipios podrán destinar para ascensos en el Escalafón, a los Docentes o Directivos Docentes hasta la mitad del incremento real adicional a que se refiere el Acto...
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