Informe de conciliación al proyecto de ley 113 de 2006 senado 125 de 2006 cámara - 13 de Diciembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451319470

Informe de conciliación al proyecto de ley 113 de 2006 senado 125 de 2006 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 113 DE 2006 SENADO, 125 DE 2006 CÁMARATEXTO CONCILIADO DE ORIGEN GUBERNAMENTAL, por la cual se modifica la naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A., y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, diciembre 13 de 2006

Honorables

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidenta Senado de la República

ALFREDO CUELLO BAUTE

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 113 de 2006 Senado, 125 de 2006 Cámara, por la cual se modifica la naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A., y se dictan otras disposiciones.

Señores Presidentes:

De acuerdo con el encargo impartido por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir el informe de conciliación del proyecto en cuestión.

Informe de Conciliación

De acuerdo con el mandato del artículo 161 de la Constitución Nacional y artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, la Comisión de Conciliación reunida el 13 de diciembre de 2006, dirimió las controversias existentes entre los textos aprobados por las Plenarias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, citado en la referencia de la siguiente manera:

Texto Conciliado:

Artículo 1º. Los textos son iguales, no son objeto de conciliación.

Artículo 1° Naturaleza jurídica de Ecopetrol S

A.AutorizaraEcopetrol S. A., la emisión de acciones para que sean colocadas en el mercado y puedan ser adquiridas por personas naturales o jurídicas. Una vez emitidas y colocadas total o parcialmente las acciones de que trata la presente ley, la sociedad quedará organizada como una Sociedad de Economía Mixta de carácter comercial, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía; se denominará Ecopetrol S. A., su domicilio principal será la ciudad de Bogotá, D. C. y podrá establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior.

Parágrafo 1°. Para la determinación por parte de la Asamblea General de Accionistas, del valor inicial de los títulos a emitir, Ecopetrol S. A. contratará, atendiendo los principios de gobierno corporativo, dos diferentes bancas de inversión de reconocida idoneidad y trayectoria en procesos similares en el sector de hidrocarburos. Una de las bancas de inversión además de realizar la valoración de la empresa, se encargará de la estructuración del proceso en todas sus fases.

Artículo 2º. Los textos son iguales, no son objeto de conciliación.

Artículo 2° Capitalización de Ecopetrol S

A. En el proceso de capitalización autorizado en el artículo 1° de esta ley, se garantizará que la Nación conserve, como mínimo, el ochenta por ciento (80%) de las acciones, en circulación, con derecho a voto, de Ecopetrol S. A.

Parágrafo 1°. El presupuesto de inversión de Ecopetrol S. A. para los años 2007 y 2008, en ningún caso será inferior al presupuesto de inversión del año anterior, incrementado en el PIB nominal del año anterior.

Artículo 3º. Se adiciona el parágrafo aprobado en el Senado, se acoge la eliminación del parágrafo 1° aprobado por la Cámara y se renumeran los parágrafos.

Artículo 3° Democratización.Paragarantizar la democratización de la propiedad accionaría,el programa de emisión y colocación de acciones de Ecopetrol S

A. incluirá dos primeras rondas a las cuales podrán acceder los destinatarios de condiciones especiales de que trata el artículo 3° de la Ley 226 de 1995, los patrimonios autónomos pensionales de Ecopetrol S. A., las entidades territoriales, y cualquier ciudadano colombiano. Agotadas estas rondas, la oferta se extenderá al público en general y a personas naturales o jurídicas.

Parágrafo 1°. Para la emisión a que hace referencia la presente ley, ninguna persona natural podrá adquirir títulos por valor superior a cinco mil (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

Parágrafo 2°. En las dos primeras rondas, cada una de las personas jurídicas que suscriban acciones no podrán adquirir más de un límite porcentual que será fijado por la Asamblea General de Accionistas de Ecopetrol S. A., y que en ningún caso excederá el 3% de las acciones en circulación de la empresa.

Exceptúense de esta disposición los fondos de pensiones y cesantías, los fondos mutuos de inversión y los patrimonios autónomos pensionales de Ecopetrol S. A., los cuales podrán superar el límite atrás indicado, siempre que se ajusten a lo que se determine en los lineamientos de inversión establecidos por la Superintendencia...

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