Informe de conciliación al proyecto de ley 030 de 2006 senado 210 de 2007 cámara - 15 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325954

Informe de conciliación al proyecto de ley 030 de 2006 senado 210 de 2007 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 030 DE 2006 SENADO, 210 DE 2007 CÁMARApor la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., junio 14 de 2007

Honorables

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidenta Senado de la República

ALFREDO CUELLO BAUTE

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 210 de 2007 Cámara, 030 de 2006 Senado, por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones.

Señores Presidentes:

De acuerdo con el encargo impartido por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir el informe de conciliación del proyecto de la referencia.

INFORME DE CONCILIACION

El día jueves 14 de junio de 2007, se reunieron en la Secretaría General de la Cámara de Representantes los honorables Senadores y los honorables Representantes miembros de la Comisión Accidental de Mediación al proyecto de la referencia, designados por las Mesas Directivas de Senado y Cámara de acuerdo con el mandato del artículo 161 de la Constitución Nacional y artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, y luego de analizar los textos definitivos aprobados en ambas Corporaciones, la Comisión de Conciliación decidió acoger el Texto Definitivo aprobado por la honorable Cámara de Representantes en Sesión Plenaria del miércoles 13 de junio de 2007, excepto:

el título del Proyecto que acordamos sea el que fue aprobado por el honorable Senado de la República; es decir, el título original del proyecto presentado por el Gobierno Nacional a través del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual queda así:

¿por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones¿.

En los anteriores términos dejamos cumplida la Comisión otorgada y solicitamos sea puesto en consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el texto adjunto aprobado por la honorable Cámara de Representantes con el respectivo título del Proyecto aprobado por el honorable Senado de la República.

Cordialmente,

Conciliadores por el Senado de la República,

Julio Alberto Manzur Abadala, Manuel Guillermo Mora J., Senadores de la República.

Conciliadores por la Cámara de Representantes,

Luis Enrique Dussán López, Pedro María Ramírez R., Representantes a la Cámara.

TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO DE LEY NUMERO 210 DE 2007 CAMARA, 030 DE 2006 SENADO

por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 171
CAPITULO I Artículos 1 a 6

Del Estatuto, principios y objetivos

Artículo 1° Del Estatuto de Desarrollo Rural

El presente Estatuto contiene el conjunto sistemático e integrado de principios, objetivos, normas, lineamientos de política, mecanismos y procedimientos a través de los cuales el Estado colombiano promoverá y ejecutará las acciones orientadas a lograr un desarrollo humano sostenible y el bienestar del sector rural, en condiciones de equidad, competitividad y sostenibilidad, en cumplimiento de los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política.

Forman parte del presente Estatuto las siguientes leyes: la Ley 13 de 1990, la Ley 101 de 1993, la Ley 607 de 2000, la Ley 811 de 2003, la Ley 1021 de 2006, la Ley 1133 de 2007 y la Ley 731 de 2002.

La presente ley no modifica, sustituye ni deroga la Ley 21 de 1991 ni la Ley 70 de 1993 ni su reglamentación.

Artículo 2° Principios de la ley

Con el propósito de obtener un mejoramiento sustancial en la Calidad de Vida de los productores rurales, esta ley se enmarca en los siguientes principios:

  1. La promoción y consolidación de la paz y la convivencia, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social y el bienestar de la población dedicada a la actividad rural, procurando el equilibrio entre áreas urbanas y rurales, y de estas en relación con la región.

  2. El desarrollo rural conciliará el crecimiento económico, la equidad social y la sostenibilidad ambiental, para garantizar adecuadas condiciones de vida para las generaciones presentes y futuras.

  3. La política de Desarrollo Rural abordará la ruralidad a partir de un enfoque integral que trasciende la dimensión productiva agropecuaria y agroindustrial, reconociendo la sinergia con otros factores como la infraestructura física, los servicios sociales y seguridad social, y otras actividades económicas. Para tal efecto, garantizará la estrecha coordinación, cooperación, concurrencia y subsidiariedad de los diversos organismos y entidades del Estado, del sector central, descentralizado y territorial, y del sector privado.

  4. El ordenamiento productivo del territorio mediante el adecuado uso del suelo y el aprovechamiento del potencial estratégico del campo. Con ese fin el Gobierno formulará una estrategia para la focalización regional de las inversiones en función del incremento de la producción, la seguridad alimentaria, la protección y fomento de la producción nacional de alimentos básicos y la reducción de la pobreza y la desigualdad.

  5. El aumento en la rentabilidad rural para incrementar los ingresos de los productores, especialmente los pequeños, y generar mayores oportunidades de empleo productivo en las áreas rurales.

  6. El apoyo a las actividades orientadas a fomentar la modernización tecnológica apropiada de la producción agrícola, pecuaria, forestal y pesquera que provienen del sector rural.

  7. El aumento de los niveles empresariales de los pequeños productores, para garantizar su acceso a los factores productivos y a los mecanismos de inversión y capitalización en el sector rural. Para ello el Gobierno nacional implementará programas e incentivos de desarrollo empresarial y una estrategia integral de jóvenes rurales.

  8. El fortalecimiento y ampliación de la política social en el sector rural, mediante mecanismos que faciliten el acceso de los pobladores rurales de menores ingresos a los factores productivos, y de desarrollo humano y social, que contribuye para reducir la pobreza y las desigualdades sociales.

  9. La conservación de la capacidad productiva de los recursos naturales y la prevención de impactos ambientales y culturales negativos.

  10. La participación de los productores en las decisiones del Estado que afecten el proceso de desarrollo y la modernización del sector rural mediante programas y proyectos de desarrollo rural, directamente o por medio de sus organizaciones representativas.

  11. La estabilidad de la política de desarrollo rural, en una perspectiva de mediano y largo plazo, y la promoción de condiciones de transparencia, eficacia, celeridad y efectividad en las actuaciones del Estado.

  12. El desarrollo rural reconoce y protege la diversidad que se expresa en las diferencias geográficas, institucionales, económicas, sociales, étnicas, culturales y de género del país.

Artículo 3° Objetivos de la ley

Los objetivos generales del Estatuto de Desarrollo Rural son los siguientes:

  1. Establecer el Sistema Nacional de Desarrollo Rural como un mecanismo de planeación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades que desarrollan los organismos del Estado, dirigidas a mejorar el ingreso y la calidad de vida de los pobladores rurales, con las características que se describen en el Capítulo II de este Título.

  2. Fortalecer la capacidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para formular, coordinar y evaluar la política de desarrollo rural, y dotarlo de los mecanismos necesarios para el efecto.

  3. Establecer nuevos instrumentos orientados a mejorar la eficiencia y eficacia de las actividades que adelanta el Estado para el mejoramiento de la productividad del sector agropecuario, pesquero y forestal en el medio rural.

  4. Reformar el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, como entidad responsable de la promoción, supervisión y control de los programas de desarrollo productivo en el medio rural, estableciendo para ello mecanismos que garanticen la coordinación, la concurrencia y la subsidiaridad entre las distintas instituciones, el sector privado y las entidades territoriales.

  5. Organizar, actualizar y armonizar en un estatuto único las normas relacionadas con el tema de desarrollo agropecuario en el medio rural, en particular las referidas a los programas de reforma agraria y el mejoramiento del acceso a la tierra, a los programas de riego y adecuación de tierras, y a las actividades de desarrollo tecnológico.

  6. La planeación prospectiva del Desarrollo Rural a fin de lograr un adecuado uso del suelo para las actividades agrícolas, pecuarias y forestales, y orientar la modernización del agro bajo parámetros de desarrollo regional y de producciones sostenibles.

    La articulación de la agricultura, la ganadería y los bosques con otros sectores económicos se constituirá en el sustento efectivo de la vida económica, social y democrática del medio rural colombiano, a través de programas compatibles con las condiciones culturales, económicas y ambientales del área o región donde se implementen.

  7. Adecuar al Sector Rural y Agroindustrial a la internacionalización de la economía, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

  8. Impulsar la modernización de la...

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