Informe de conciliación al proyecto de ley 055 de 2005 senado 237 de 2005 cámara - 15 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325966

Informe de conciliación al proyecto de ley 055 de 2005 senado 237 de 2005 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 055 DE 2005 SENADO, 237 DE 2005 CÁMARATEXTO DEFINITIVO, por medio de la cual se expide el Código de Etica del Congresista

Honorable Senadora

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidenta del Senado de la República

Honorable Representante

ALFREDO APE CUELLO BAUTE

Presidente de la Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 237 de 2005 Cámara, 055 de 2005 Senado.

Los suscritos conciliadores nombrados por las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política, 186 y 189 de la Ley 5a de 1992, nos permitimos someter a consideración de las Plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, para efectos de lo cual decidimos acoger el texto aprobado por la honorable Cámara de Representantes en la Sesión Plenaria del quince (15) de junio de dos mil siete (2007), en razón a que las modificaciones que se le introdujeron en la Cámara a pesar de ser sustanciales, no afectan el espíritu inicial del proyecto.

Anexamos texto definitivo aprobado en la Plenaria de la honorable Cámara el 15 de junio de 2007:

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 237 DE 2005 CAMARA, 055 DE 2005 SENADO

por medio de la cual se expide el Código de Etica del Congresista.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

LIBRO I

PARTE GENERAL

T I T U L O I

GENERALIDADES

Artículo 1º. Finalidad. La finalidad de este Código es velar por la observancia de los derechos y deberes éticos y disciplinarios inherentes al ejercicio de la función pública encomendada a los Congresistas, disponer el procedimiento para investigar las faltas ético disciplinarias y adoptar las sanciones correspondientes, en procura de enaltecer el decoro, el honor y la dignidad de la Institución.

La actuación del legislador en desarrollo de la altísima misión que le corresponde, se ajustará a los preceptos éticos y disciplinarios contenidos en la presente normatividad y estará revestida de una entrega honesta y leal en la que prevalecerá el bien común sobre cualquier interés particular.

Artículo 2º. Ambito de aplicación. Corresponde a las Comisiones de Etica y Estatuto del Congresista, la aplicación de la presente ley a Senadores y Representantes que en ejercicio de la gestión pública propia de su función, transgredan los preceptos éticos y disciplinarios previstos en este Código, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Rama Jurisdiccional del Poder Público.

Conforme al artículo 59 del Reglamento Interno del Congreso (Ley 5ª de 1992), la acción atribuida por la presente ley a la Comisión de Etica de cada una de las Cámaras sobre las conductas ético-disciplinarias de los congresistas, se ejercerá de manera exclusiva, independiente y autónoma.

Artículo 3º. Objeto. Adoptar las normas que regulen la conducta ética y disciplinaria de los Congresistas en ejercicio de sus funciones congresionales, de conformidad con la Constitución Política, el Reglamento Interno del Congreso (Ley 5ª de 1992) y la presente ley.

CAPITULO I

Principios orientadores

Artículo 4º. La aplicación de las normas contempladas en este Código, se desarrollará con arreglo a los siguientes principios:

  1. Principio de celeridad. Corresponde a las Comisiones de Etica de oficio o a petición de parte, el impulso y aplicación de los procedimientos contenidos en esta normativa, suprimiendo trámites innecesarios, evitando dilaciones injustificadas;

  2. Principio de eficacia. En la aplicación de este principio se tendrá en cuenta, que las normas de este Código logren su finalidad;

  3. Principio de legalidad. El Congresista solo será investigado y sancionado éticamente, por comportamientos que estén descritos como faltaen el Código de Etica del Congresista vigente al momento de su realización;

  4. Principio de imparcialidad. En la actuación procesal que se adelante contra el Congresista investigado se garantizará la objetividad e imparcialidad;

    e) Debido proceso. El Congresista deberá ser investigado con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso en los términos establecidos en este Código;

    f) Derecho de defensa y principio de contradicción. Durante la actuación ética, el Congresista investigado tiene derecho a ejercitar su defensa por sí mismo o por intermedio de apoderado, así como conocer y controvertir las actuaciones y decisiones del proceso ético;

  5. Principio de presunción de inocencia. El Congresista a quien se atribuya la comisión de una falta contra la ética, se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad;

  6. Principio de proporcionalidad. La sanción que se imponga al Congresista, debe corresponder a la gravedad de la falta ética cometida;

    i) Principio de ejecutoriedad. El Congresista investigado, cuya situación se haya resuelto mediante decisión vinculante, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento ético disciplinario por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta;

    g) Aplicación de Principios e Integración normativa. En la aplicación del régimen ético disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en esta ley y en la Constitución Política. En lo no previsto en esta ley se aplicará lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Unico, Contencioso Administrativo, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, siempre que no contravengan la naturaleza del Código de Etica del Congresista.

    T I T U L O II

    DEL REGIMEN ETICO

CAPITULO I

Derechos y deberes

Artículo 5º. Derechos del Congresista. Son derechos del Congresista los consagrados en la Constitución Política, el Reglamento del Congreso y demás que determine la ley.

Artículo 6º. El Congresista es inviolable por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio del cargo, tanto en sus funciones políticas como judiciales, las cuales serán proferidas con responsabilidad y conciencia crítica.

Artículo 7º. Deberes del Congresista. Además de los consagrados en la Constitución Política y en el Reglamento Interno del Congreso, son deberes de los congresistas los siguientes:

  1. Respetar y cumplir la Constitución, la ley, los tratados internacionales ratificados por Colombia, el Reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992) y normas que lo desarrollen, así como los deberes establecidos en este ordenamiento;

  2. Respetar los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del medio ambiente, en el ejercicio de sus funciones;

  3. Manifestar su declaración de impedimento oportunamente cuando exista la obligación de hacerlo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y el Reglamento del Congreso de la República (Ley 5ª de 1992);

  4. Atender con respeto la organización dispuesta por el Presidente, en desarrollo de las sesiones Plenarias y de Comisión;

  5. Votar con responsabilidad los asuntos sometidos a su consideración, en ejercicio de la labor legislativa;

  6. Preservar y respetar la imagen y dignidad institucional del Congreso y de sus integrantes a través de los medios de comunicación; por consiguiente sus intervenciones serán claras, objetivas y veraces;

  7. Cumplir todos los trámites administrativos ordenados por la ley y los reglamentos, respecto de los bienes que serán asignados para su uso, administración, tenencia, custodia, y para su oportuna devolución;

  8. Dar la destinación y uso adecuados a los bienes cuya administración, tenencia o custodia se le haya asignado en razón o con ocasión de sus funciones;

  9. Guardar para con sus colegas, servidores públicos, y las personas, el respeto que se merecen, actuando frente a ellos con la cortesía y seriedad que la categoría de su dignidad le exige, salvo lo que el ejercicio de la inviolabilidad parlamentaria le garantice;

  10. Respetar la opinión de los Congresistas en el ejercicio de la función legislativa, sin perjuicio de la inviolabilidad parlamentaria y el derecho a controvertir y denunciar;

  11. Guardar la reserva de todos los asuntos, noticias e informes que confidencialmente conozca en las sesiones que se realicen con tal carácter o que lleguen a su conocimiento con ocasión del servicio, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales;

  12. Hacer uso adecuado de las prerrogativas funcionales contempladas en la Constitución y la ley.

CAPITULO II

Conductas sancionables

Artículo 8º. A los Congresistas les está prohibido:

  1. Proferir palabras, conceptos u opiniones que tiendan a perjudicar a otro Congresista en su integridad personal, moral o profesional, siempre que no medie prueba o indicio que los ratifique;

  2. Ejecutar actos que afecten negativamente la imagen del Congreso o la dignidad de los Congresistas;

  3. Usar expresiones degradantes, o agraviantes en el trato interparlamentario, institucional o con el ciudadano;

  4. Abandonar la labor que le ha sido encomendada en desarrollo de la función legislativa, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito;

  5. Ejecutar o ejercer actos que entorpezcan, retrasen o dilaten injustificadamente el cumplimiento de las funciones legislativas;

  6. Usar indebidamente el nombre, patrimonio o bienes de la Corporación cuando se le confieran funciones, manejo o autoridad en representación del Congreso;

  7. Asistir a las sesiones del Congreso en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes que puedan alterar su lucidez intelectual;

  8. Inmiscuirse directamente o a través de terceros en los asuntos de competencia privativa de otras autoridades;

  9. Aceptar toda dádiva que le sea ofrecida con el propósito de conseguir alguna ventaja o...

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