Informe de conciliación al proyecto de ley 006 de 2006 senado 211 de 2007 cámara - 10 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340550

Informe de conciliación al proyecto de ley 006 de 2006 senado 211 de 2007 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 006 DE 2006 SENADO, 211 DE 2007 CÁMARApor la cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia, y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., junio 9 de 2008.

Honorables

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

Presidenta del Senada de la República

OSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 211 de 2007 Cámara, 03 de 2006 Senado, por la cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia, y se dictan otras disposiciones.

Señores Presidentes:

Conforme al encargo impartido por las Mesas Directivas de Senado de la República y la Cámara de Representantes, y en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 186-189 de la Ley 5ª de 1992, y una vez reunida la Comisión de Conciliación el día ¿ de junio de los corrientes, dirimió las discrepancias que surgieron entre los textos aprobados por las Plenarias de ambas Corporaciones, conciliándose el texto que se anexa a la presente.

Cordialmente,

Claudia Rodríguez de Castellanos, Senadora de la República; Luis Felipe Barrios Barrios, Representante a la Cámara.

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 211 DE 2007 CAMARA, 03 DE 2006 SENADO

por la cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1. El artículo 2° de la Ley 82 de 1993 quedará así:

Artículo 2°. Jefatura femenina de hogar. Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil.

En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

Parágrafo. La condición de Mujer Cabeza de Familia y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada ante notario por cada una de ellas, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo.

Artículo 2°. El artículo 3° de la Ley 82 de 1993 quedará así:

Artículo 3°. Especial protección. El Gobierno Nacional establecerá mecanismos eficaces para dar protección especial a la mujer cabeza de familia, promoviendo el fortalecimiento de sus derechos económicos, sociales y culturales, procurando establecer condiciones de vida dignas, promoviendo la equidad y la participación social con el propósito de ampliar la cobertura de atención en salud y salud sexual y reproductiva; el acceso a servicios de bienestar, de vivienda, de acceso a la educación básica, media y superior incrementando su cobertura, calidad y pertinencia; de acceso a la ciencia y la tecnología, a líneas especiales de crédito y a trabajos dignos y estables.

Artículo 3°. El artículo 5° de la Ley 82 de 1993 quedará así:

Artículo 5°. Apoyo en materia educativa. Los establecimientos educativos dispondrán de textos escolares para prestarlos a los menores que los requieran y de manera especial a los dependientes de Mujeres Cabeza de Familia, sin menguar el derecho a la igualdad que tienen los demás niños, permitiendo el servicio de intercambio entre bibliotecas a fin de garantizar el cumplimiento de esta obligación. La divulgación y el apoyo territorial a estos programas y propuestas educativas será prioridad del Ministerio...

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