Informe de conciliación al proyecto de ley 209 de 2007 senado 190 de 2007 cámara - 10 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340562

Informe de conciliación al proyecto de ley 209 de 2007 senado 190 de 2007 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 209 DE 2007 SENADO, 190 DE 2007 CÁMARApor la cual se modifican parcialmente los artículos 448 (numeral 4) y 451 del Código Sustantivo del Trabajo y 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y se crea el artículo 129 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones

Honorables

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

Presidenta Senado de la República

OSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO

Presidente Cámara de Representantes

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 190 de 2007 Cámara, 209 de 2007 Senado, por la cual se modifican parcialmente los artículos 448 (numeral 4) y 451 del Código Sustantivo del Trabajo y 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y se crea el artículo 129 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones.

Apreciados Presidentes:

De acuerdo con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter por su conducto a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las citadas Corporaciones, en sus respectivas sesiones plenarias realizadas los días 29 de abril de 2008 en Cámara de Representantes y 27 de mayo de 2008 en el Senado de la República.

Luego de un análisis detallado de los textos, hemos acordado acoger como soporte de esta nueva ley, los artículos 2° y 6° votados con igual texto en ambas Corporaciones Legislativas; 1°, 3° y 5° con el texto aprobado en el Senado y acoger el artículo 4° aprobado en la Cámara de Representantes.

En virtud de lo anterior y para los efectos pertinentes, anexamos el texto conciliado para su publicación, discusión y decisión en las Plenarias correspondientes de Senado de la República y Cámara de Representantes.

Atentamente,

Conciliadores Senado

Alfonso Núñez Lapeira, Dilian Francisca Toro Torres, Milton Arlex Rodríguez Sarmiento, Senadores.

Conciliadores Cámara

Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Pedro Antonio Jiménez Salazar, Zaida Marina Janet Lindarte, Representantes a la Cámara.

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 190 DE 2007 CAMARA, 209 DE 2007 SENADO

por la cual se modifican parcialmente los artículos 448 (numeral 4) y 451 del Código Sustantivo del Trabajo y 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y se crea el artículo 129 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el numeral 4 del artículo 448 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

Funciones de las autoridades.

(¿)

4. Cuando una huelga se prolongue por sesenta (60) días calendario, sin que las partes encuentren fórmula de solución al conflicto que dio origen a la misma, el empleador y los trabajadores durante los tres (3) días...

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