Informe de conciliación al proyecto de ley 091 de 2007 senado 226 de 2008 cámara - 26 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451344270

Informe de conciliación al proyecto de ley 091 de 2007 senado 226 de 2008 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 091 DE 2007 SENADO, 226 DE 2008 CÁMARApor la cual se regula la productividad y competitividad y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., agosto 26 de 2008

Honorables

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente del Senado de la República

GERMAN VARON COTRINO

Presidente de la Cámara de Representantes

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 091 de 2007 Senado, 226 de 2008 Cámara,por la cual se regula la productividad y competitividad y se dictan otras disposiciones.

Señores Presidentes:

De acuerdo al encargo impartido por las Mesas Directivas del Senado de la República y la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir informe de conciliación del proyecto de la referencia.

Informe:

La Comisión de Conciliación acoge en su totalidad el articulado aprobado por la Cámara de Representantes por lo que lo propone para aprobación y discusión de las Plenarias del Senado y la Cámara subrayando los siguiente.

En virtud de que la comisión de conciliación acoge y propone el texto del articulado aprobado en Cámara se ha decidido acoger el siguiente artículo1º.Importancia de la Productividad y Competitividad. El desarrollo científico y tecnológico de un país permiten una mayor capacidad competitiva lo que a su vez facilita la incorporación de Colombia en la economía global y el mejor desempeño exportador, lo que es un requisito esencial para el desarrollo económico del país y de sus regiones y facilita el mejoramiento del nivel de vida de la población.El Estado otorgará especial atención al desarrollo de una estrategia de largo plazo en este campo, y las diferentes ramas del poder público tendrán presente el impacto de sus decisiones en el fortalecimiento de dicha estrategia.

Es de resaltar que la comisión de conciliación ha sido respetuosa y fiel a los mandatos que para este trámite legislativo dispone la Constitución, la Ley 5a de 1992 y los pronunciamientos que al respecto ha desarrollado la Corte Constitucional.

Con respecto a la competencia de las comisiones de conciliación, la Corte se ha pronunciado en el siguiente...

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