Informe de conciliación al proyecto de ley 291 de 2008 senado 045 de 2007 cámara - 22 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348422

Informe de conciliación al proyecto de ley 291 de 2008 senado 045 de 2007 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 291 DE 2008 SENADO, 045 DE 2007 CÁMARApor la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de influenza aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional y se dictan otras medidas encaminadas a fortalecer el desarrollo del sector avícola nacional

Bogotá, D. C., 20 de octubre de 2008

Doctor

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente

Senado de la República

Doctor

GERMAN VARON COTRINO

Presidente

Cámara de Representantes

La ciudad

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 045 de 2007 Cámara, 291 de 2008 Senado, por la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de influenza aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional y se dictan otras medidas encaminadas a fortalecer el desarrollo del sector avícola nacional.

Respetados señores Presidentes:

En cumplimiento de la designación que las respectivas Mesas Directivas del Senado de la República y la Cámara de Representantes hicieran de los suscritos con el fin de conciliar los textos aprobados por la plenaria de cada una de las corporaciones del Proyecto de ley número 045 de 2007 Cámara, 291 de 2008 Senado, por la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de influenza aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional y se dictan otras medidas encaminadas a fortalecer el desarrollo del sector avícola nacional, presentamos en los siguientes términos el informe de conciliación:

INFORME DE CONCILIACION

La presente comisión accidental, una vez comparó y estudió los textos aprobados por ambas Cámaras, observó que dichos textos cumplen con los principios constitucionales de consecutividad e identidad. No se agregó ningún artículo ni se suprimió integralmente el contenido de otro, manteniendo de manera uniforme el proyecto de ley original presentado por el Gobierno Nacional, representado en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con lo que se garantiza el principio de unidad de materia.

Sin embargo, y como producto de la deliberación legislativa y los aportes de los distintos sectores interesados en la temática desarrollada por el proyecto de ley de la referencia, se presentaron algunas diferencias entre el texto aprobado en la Cámara de Representantes y el texto aprobado en el Senado de la República, que pasamos a reseñar con el fin de adoptar el texto que mejor convenga a los intereses, propósitos y objetivos de la iniciativa legislativa puesta a consideración del Congreso de la República.

El artículo 16 del proyecto de ley que se refiere al Sistema de Compensación en los eventos de emergencia sanitaria, sufrió una modificación en el texto aprobado en el Senado al excluir el parágrafo 1º de este artículo, que se refería a la aplicación del Sistema de Compensación en la eliminación o destrucción de aves o sus productos infectados por la enfermedad del Newcastle.

Considerando la importancia de mantener el Sistema de Compensación para los casos, no solo de la enfermedad de la influenza aviar, sino también de la enfermedad del Newcastle, y teniendo en cuenta que al ser el país endémico en la enfermedad del Newcastle, se requiere precisar el marco de aplicación del Sistema de Compensación, para dar respuesta efectiva a dicha enfermedad, se adoptará el texto aprobado en la Cámara de Representantes.

En consecuencia, se solicitará a los honorables Senadores y Representantes, adoptar el artículo 16 contenido en el texto aprobado en la Cámara de Representantes, que quedó de la siguiente manera:

¿Artículo 16. Del sistema de compensación. En los eventos no culposos ni dolosos de emergencia sanitaria en que sea necesario eliminar o destruir aves infectadas o sus productos como consecuencia de la presencia del virus de la Influenza Aviar, el ICA aplicará lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 1840 de 1994 o la norma que lo modifique.

Parágrafo 1°. Tratándose de la eliminación o destrucción de aves o sus productos infectados por la enfermedad del Newcastle, la compensación de que trata el presente artículo, sólo aplicará en zonas reconocidas oficialmente como libres de la enfermedad.¿

El artículo 17 del proyecto de ley que se refiere a la prohibición de las importaciones a Colombia de aves vivas y productos aviares de riesgo que procedan de países donde se ha registrado influenza aviar o cepas de Newcastle, sufrió una modificación contenida en el texto aprobado por el honorable Senado de la República, que busca brindar la opción para que dicha prohibición de importar no se aplique integralmente al país afectado sino que pueda aplicarse solamente a zonas de ese país en las cuales se ha registrado influenza aviar o cepas de Newcastle, con lo cual se garantiza que podamos dar tratamiento diferenciado a los países en el comercio internacional y tener en cuenta la gravedad y la intensidad de la emergencia sanitaria.

Así mismo, se determinó el procedimiento general que deberá llevar a cabo el ICA con el fin de verificar la erradicación de la influenza aviar y el Newcastle en el país o zona afectada, para lo cual deberá adoptar la reglamentación pertinente para su aplicabilidad y puesta en ejecución.

En consecuencia, se solicitará a los honorables Senadores y Representantes adoptar el artículo 17 contenido en el texto aprobado en el Senado de la República, el cual quedó de la siguiente manera:

¿Artículo 17. De las importaciones. El ICA prohibirá el ingreso a Colombia de aves vivas y productos aviares de riesgo que procedan de países o zonas en las cuales se ha registrado Influenza Aviar y cepas de Newcastle con un IPIC mayor o igual a 0.7. Para tal efecto, se cerrará el país o zona afectada hasta que compruebe que se ha liberado de la enfermedad.

El ICA deberá realizar el análisis de riesgo con el fin de verificar la erradicación de la(s) enfermedad(es) y la condición sanitaria del país o zona de origen, dentro del término que para tal efecto señale, para que posteriormente la misma entidad emita un concepto zoosanitario que permita o no el ingreso de aves vivas, productos y subproductos aviares a Colombia.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia¿.

El artículo 18 del proyecto de ley que se refiere a la creación de la Comisión Nacional Avícola, sufrió una modificación en el texto aprobado en el Senado de la República al aumentar la participación de los pequeños avicultores de uno a dos representantes. Teniendo en cuenta que el texto aprobado en la Cámara era restrictivo en cuanto a la participación de los pequeños avicultores dentro de la Comisión Nacional Avícola y que lo que se pretende es equilibrar la participación del sector privado respecto de la del Gobierno Nacional, se adoptará el texto aprobado en el Senado.

En consecuencia, se solicitará a los honorables Senadores y Representantes adoptar el artículo 18 contenido en el texto aprobado en el Senado de la República, que quedó de la siguiente manera:

¿Artículo 18. Comisión Nacional Avícola. Créase la Comisión Nacional Avícola como organismo de carácter consultivo y asesor del Gobierno Nacional conformado por:

a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o el Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural;

b) El Ministro de la Protección Social o el Viceministro de Salud;

c) El Gerente General del ICA;

d) El Presidente Ejecutivo de Fenavi;

e) Dos representantes de los pequeños avicultores.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR