Informe de conciliación al proyecto de ley 294 de 2008 senado 141 de 2007 cámara - 10 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451351858

Informe de conciliación al proyecto de ley 294 de 2008 senado 141 de 2007 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 294 DE 2008 SENADO, 141 DE 2007 CÁMARApor la cual se reforma el artículo 203 de la Ley 115 de 1994, en lo relativo a cuotas adicionales y se dictan otras disposiciones

Doctores

HERNAN ANDRADE

Presidente Senado de la República

GERMAN VARON COTRINO

Presidente Cámara de Representante

Referencias: Informe de Conciliación

Apreciados Presidentes:

De acuerdo con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter por su conducto a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las citadas Corporaciones, en sus respectivas sesiones plenarias.

CONSIDERACIONES

Luego de un análisis detallado de los textos aprobados hemos decidido acoger como soporte de esta nueva ley el texto aprobado por la plenaria del Senado de la República.

Entre las razones para tener en cuenta en esta decisión se debe a que la Ministra de Educación hizo llegar una carta al ponente del proyecto de ley honorable Senador Jorge Eliécer Guevara manifestándole ciertas observaciones que fueron tenidas en cuenta en el transito legislativo.

La Ministra de Educación considero que la redacción del articulado aprobada en cámara incrementaría la carga laboral de las secretarias de educación, al revisar cada uno de los (PEI) proyectos educativos de las instituciones educativas, ya que en la actualidad existen 25.613 establecimientos educativos entre oficiales y privados, no obstante es necesario manifestar que los colegios que solicitan útiles inútiles se encuentran por lo general identificados y no era necesario obligar a revisar a las secretarias de educación todos los proyectos educativos institucionales.

La nueva redacción con la que está de acuerdo el Ministerio de Educación, permite que las listas se entreguen desde el momento de la matricula, se prohíbe al establecimiento educativo que exija entregarles los elementos incluidos en la lista a los colegios, y se establece la vigilancia a la secretaria de educación sin afectar de manera ostensible la carga laboral de estas secretarias.

El texto aprobado en las diferentes cámaras consta de solo 2 artículos incluyendo el de la vigencia.

Entre las modificaciones realizadas al...

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