Informe de conciliación al proyecto de ley 313 de 2008 senado 152 de 2007 cámara - 10 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451360770

Informe de conciliación al proyecto de ley 313 de 2008 senado 152 de 2007 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 313 DE 2008 SENADO, 152 DE 2007 CÁMARApor la cual se modifica la Ley 5ª de 1992.

Bogotá, D. C., 9 de junio de 2009

Doctor:

GERMAN VARON COTRINO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

E.S.D.

Doctor:

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente

Honorable Senado de la República

E.S.D.

Ref.: Informe de conciliación del Proyecto de ley número 313 de 2008 Senado, 152 de 2007 Cámara, por la cual se modifica la Ley 5ª de 1992.

Respetados Presidentes:

En cumplimiento de lo honrosa misión encomendada de conformidad con el artículo 161 de la Constitución Política nos permitimos rendir Informe de Conciliación del Proyecto de ley número 313 de 2008 Senado, 152 de 2007 Cámara, por la cual se modifica la Ley 5ª de 1992.

Revisados los textos aprobados por las Plenarias de ambas Cámaras encontramos que en los cuatro (4) artículos hay discrepancias entre los textos sin que estos pierdan la unidad de materia ni la consecutividad, y mejorando la redacción del articulado en cada debate que avanzaba.

A continuación se presenta un cuadro comparativo de los dos (2) textos aprobados:

CONSULTAR CUADRO COMPARATIVO EN FORMATO PDF O EN EL ORIGINAL IMPRESO

Analizados los dos (2) textos los conciliadores hemos acordado someter a consideración de las Cámaras el siguiente articulado:

PROYECTO DE LEY NUMERO 313 DE 2008 SENADO, 152 DE 2007 CAMARA por la cual se modifica la Ley 5ª de 1992. El Congreso de la República de Colombia DECRETA:

Artículo 1°. El numeral 4 del artículo 382 de la Ley 5ª de 1992 tendrá tres parágrafos del siguiente tenor:

Parágrafo 1°. El Director Administrativo de la corporación, será elegido por la plenaria de la Cámara de Representantes para un periodo de dos (2) años previa inscripción de los candidatos ante la comisión de acreditación documental que verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo. Dicho periodo se empezará a contar a partir del 20 de julio, fecha de instalación del cuatrienio legislativo. Podrá ser removido previa evaluación del desempeño por la plenaria de la Cámara de Representantes en cualquier tiempo, evaluación que se hará a solicitud de la mesa directiva o por proposición aprobada por la plenaria de la respectiva Cámara. A efectos de una evaluación negativa del Director Administrativo se procederá a la aprobación de su remoción, por medio de votación nominal.

Aprobada la remoción, cesarán inmediatamente las funciones del Director Administrativo, por...

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